1. Los académicos de número serán escogidos entre ciudadanos de cualquier país europeo que posean el título de doctor expedido por una universidad de reconocido prestigio, a criterio de la RAED, y que estén dispuestos a contribuir desinteresadamente al progreso de la humanidad, al avance del pensamiento y de la razón, así como a la calidad de la ciencia, la filosofía, la técnica o el arte.
a) La Junta de Gobierno declarará la vacante o vacantes, lo comunicará al departamento responsable de las academias en la Generalidad de Cataluña y tramitará su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la RAED.
b) En el plazo de diez días naturales desde la publicación de la vacante en el Diario Oficial, podrán presentarse propuestas firmadas por tres académicos numerarios —uno de ellos como proponente— acompañadas del currículum detallado. Ninguna persona puede postularse a sí misma como candidata.
c) La Comisión de Admisiones, desde la fecha de finalización del plazo anterior, dispondrá de 30 días naturales para elevar un informe razonado a la Junta de Gobierno en el que propondrá al candidato para cubrir cada vacante o propondrá dejarla desierta.
d) La Junta de Gobierno proclamará al candidato o candidatos y trasladará el asunto a la Junta General.
e) Para ser electo, un candidato deberá obtener la mayoría simple de los votos emitidos en la Junta General.
f) La elección de nuevos académicos de número será publicada en la página web de la RAED.
g) El académico electo entregará a la Junta de Gobierno su discurso de ingreso. La fecha de su lectura será acordada por la Junta de Gobierno, que designará asimismo al académico encargado de elaborar y leer el discurso de contestación.