Junta de Gobierno


La Junta de Gobierno es el órgano al que corresponde dirigir y administrar la Academia para el mejor cumplimiento de sus fines, con sujeción a los Estatutos y a la Legislación aplicable.

Estará integrada por el presidente, tres vicepresidentes, el secretario general, el vicesecretario, el tesorero, el presidente del Instituto de Relaciones Internacionales y cuatro vocales. Todos ellos deberán ser académicos de número o eméritos. Cualquiera de estos cargos tendrá una duración máxima de dos mandatos seguidos de cinco años cada uno. De existir causas objetivas y razonadas que lo justifiquen, la Junta General podrá aprobar un último e irrenovable mandato de cinco años para un único miembro de la Junta de Gobierno que ya hubiera cumplido los dos mandatos.

Además de los cargos electivos que prevé este artículo, el presidente podrá designar otros cargos cuando los estime adecuados para mejorar el gobierno de la RAED o para coordinar las actividades de un determinado territorio. Estos nombramientos serán siempre revocables por el presidente y una vez cumplida la tarea encomendada. En todo caso, se extinguirán al finalizar el mandato del presidente que los ha propuesto.

Las facultades y atribuciones de la Junta de Gobierno se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Academia, siempre que no requieran, según los presentes Estatutos, autorización expresa de la Junta General.

Si quedara vacante algún cargo antes de la fecha prevista para su renovación, la Junta de Gobierno lo proveerá por cooptación entre los académicos con facultades para ello, en el plazo de tres meses. El mandato del elegido no será superior al correspondiente al del titular a quien sucediera. De dicha circunstancia se deberá dar cuenta a la Junta General, en la primera reunión que se convoque, para su refrendo.

El presidente convocará a la Junta de Gobierno cuando lo exijan los asuntos de la Academia y un mínimo de cuatro veces el año. Quedará constituida la Junta cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.

La convocatoria deberá efectuarse con siete días de antelación a la celebración. Será válida sin embargo cuando no se haya cumplido el citado plazo, pero los miembros que no asistan acepten la misma por escrito.