Académicos Numerarios


1. Los académicos de número serán escogidos de entre los ciudadanos de cualquier país europeo que estén en posesión del título de doctor expedido por una universidad de reconocido prestigio, a criterio de la RAED y que estén dispuestos a contribuir desinteresadamente al progreso de la humanidad, al avance del pensamiento y de la razón y a la calidad de la ciencia, la filosofía, la técnica o el arte.

2. El ingreso como académico numerario seguirá el siguiente procedimiento:

a) La Junta de Gobierno declarará la vacante o vacantes producidas, lo comunicará al departamento responsable de las academias en la Generalidad de Cataluña y tramitará la publicación del acuerdo en el Diario Oficial y en la página web, en este caso, de la propia RAED.

b) En el plazo de diez días naturales desde la publicación de una vacante en el Diario Oficial, se podrán presentar propuestas firmadas por tres académicos numerarios, uno de ellos el proponente, acompañadas del currículum detallado. Ninguna persona puede postularse ella misma como candidato.

c) La Comisión de Admisiones, desde la fecha de finalización del plazo anterior, dispondrá de 30 días naturales para elevar un informe razonado a la Junta de Gobierno en el que propondrá el candidato para cubrir cada una de las vacantes o propondrá dejar una o más desiertas.

d) La Junta de Gobierno proclamará el nombre del candidato o candidatos, si hubiera más de una vacante, y trasladará el asunto a la Junta General.

e) Un candidato, para ser electo, deberá obtener la mayoría simple de los votos emitidos en la Junta General.

f) La elección de nuevos académicos de número será objeto de publicación en la página web de la RAED.

g) El académico electo entregará a la Junta de Gobierno su discurso de ingreso. La fecha de su lectura la acordará la Junta de Gobierno, que designará así mismo al académico que se encargará de elaborar y leer el discurso de contestación.



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