Communication of the declaration agreement of 12 vacancies for Academicians of Number and 2 of Academicians of Honor and applicable legal regulations
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Comunicado declaración vacantes
De conformidad con los Estatutos de la RAED (artículos 5 y 8), la Junta de Gobierno reunida en fecha 6 de septiembre de 2021 acordó la declaración de 12 vacantes de Académicos de Número y 2 vacantes de Académicos de Honor.
En fecha 8 de septiembre de 2021 la Junta de Gobierno comunicó al Departamento responsable de la Generalitat de Catalunya dicho acuerdo para que se tramitara la publicación de las 12 vacantes de Académicos de Número en el Diario Oficial.
El artículo 40 del Reglamento de Régimen Interior de la RAED, señala que en el plazo de los siguientes 10 días naturales desde la publicación de la vacante en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se podrán presentar propuestas suscritas por 3 Académicos Numerarios o Eméritos, uno de ellos el proponente, acompañadas de la identidad y CV detallado de la persona propuesta (que deberá presentarse en castellano; adicionalmente puede presentarse también en catalán o inglés). Ninguna persona puede postularse ella misma como candidato. En el sitio web de la RAED se ha publicado también la declaración de todas estas vacantes, adjuntándose el modelo que puede utilizarse para la presentación de las propuestas firmadas.
En fecha 30 de septiembre de 2021 ha sido publicado el mencionado anuncio en el que se regulan todos los trámites que deben cumplimentarse. Se adjunta texto del anuncio. El plazo para la presentación de candidatos finaliza el 10 de octubre de 2021.
Posteriormente a estos trámites, la Comisión de Admisiones elevará un informe razonado a la Junta de Gobierno que procederá, dentro de los plazos correspondientes, a la convocatoria de una Junta General Extraordinaria.
La Junta de Gobierno
Modelo presentación propuestas
Texto del anuncio de convocatoria
Estatutos sociales
Artículo 5º: ACADÉMICOS DE NÚMERO
1. Los académicos de número serán escogidos de entre los ciudadanos de cualquier país europeo que estén en posesión del título de doctor expedido por una universidad de reconocido prestigio, a criterio de la RAED y que estén dispuestos a contribuir desinteresadamente al progreso de la humanidad, al avance del pensamiento y de la razón y a la calidad de la ciencia, la filosofía, la técnica o el arte.
2. El ingreso como académico numerario seguirá el procedimiento siguiente:
a) La Junta de Gobierno declarará la vacante o vacantes producidas, lo comunicará al departamento responsable de las academias a la Generalitat de Catalunya y tramitará la publicación del acuerdo en el Diario Oficial y en la página web, en este caso, de la propia RAED.
b) En el plazo de diez días naturales desde la publicación de una vacante en el Diario Oficial, se podrán presentar propuestas firmadas por tres académicos numerarios, uno de ellos el que propone, acompañadas del currículum detallado. Ninguna persona puede postularse ella misma como candidato.
c) La Comisión de Admisiones, desde la fecha de finalización del plazo anterior, dispondrá de 30 días naturales para elevar un informe razonado a la Junta de Gobierno en el que propondrá el candidato para cubrir cada una de las vacantes o propondrá dejar una o más desiertas.
d) La Junta de Gobierno proclamará el nombre del candidato o candidatos, si hubiera más de una vacante, y trasladará el asunto a la Junta General.
e) Un candidato, para ser electo, tendrá que obtener la mayoría simple de los votos emitidos en la Junta General.
f) La elección de nuevos académicos de número será objeto de publicación en la página web de la RAED.
g) El académico electo entregará a la Junta de Gobierno su discurso de ingreso. La fecha de su lectura será acordada por la Junta de Gobierno, que también designará al académico que se encargará de elaborar y leer el discurso de contestación.
Artículo 8º: ACADÉMICOS DE HONOR
Podrán ser nombrados académicos de honor las personalidades de cualquier nacionalidad que hayan prestado servicios relevantes a la RAED o hayan conseguido un destacado prestigio público.
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Reglamento de régimen interior
Artículo 17. Adopción de acuerdos en las Juntas Generales
2. La votación de los académicos en todas las Juntas Generales se llevará cabo de forma personal y mediante votación expresada nominal y públicamente por cada académico con derecho a voto. El Secretario General procederá al llamamiento de los académicos siguiendo el orden de la lista de asistentes con la finalidad de que, individualmente, emitan de viva voz su voto en la reunión o manifiesten que se abstienen. El voto, que deberá ser afirmativo o contrario a la propuesta del orden del día, deberá ser puro y simple y no podrá estar condicionado ni motivado. En caso de que se contrariase esta última disposición el voto se considerará como nulo.
El sistema de elección de académicos numerarios y de honor por la Junta General de la RAED se llevará a cabo mediante votación secreta de los académicos numerarios y eméritos presentes.
La votación se realizará durante la sesión mediante una papeleta que puede ser única o múltiple en la que se indicará el voto a favor, en contra o en blanco. Para resultar elegido se ha de obtener la mayoría simple de los votos emitidos por los asistentes a la Junta General, esto es, más votos en favor que en contra.
Nota: La Junta de Gobierno, en sesión de 6 septiembre de 2021, acordó modificar el artículo 17.2 del Reglamento de Régimen Interior de la RAED (texto en color rojo añadido)
Artículo 40. Elección de académicos
1. Los académicos de número serán escogidos de entre los ciudadanos de cualquier país europeo que estén en posesión del título de doctor expedido por una universidad de reconocido prestigio, a criterio de la RAED, y que estén dispuestos a contribuir desinteresadamente al progreso de la humanidad, al avance del pensamiento y de la razón y a la mejora de la ciencia, la filosofía, la técnica y el arte.
Tratándose de la elección de académicos correspondientes o de honor se aplicarán las siguientes reglas particulares:
[1] Para ser elegido académico correspondiente es preciso estar en posesión del título de doctor expedido por una universidad de reconocido prestigio, a criterio de la RAED.
[2] Los académicos correspondientes y de honor no precisarán ser ciudadanos de un país europeo.
2. El ingreso como académico numerario seguirá el siguiente trámite acorde con lo previsto estatutariamente:
1º. La Junta de Gobierno, a su juicio y atendiendo a las necesidades de la RAED, acordará cubrir una o más vacantes de académico numerario comunicándolo al Departamento responsable de la Generalidad de Cataluña y tramitando la publicación del citado acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, como mínimo, en la página web de la RAED.
2º. En el plazo de los siguientes 10 días naturales desde la publicación de la vacante en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se podrán presentar propuestas suscritas por 3 académicos numerarios o eméritos, uno de ellos el proponente, acompañadas de la identidad y currículum detallado de la persona propuesta. Ninguna persona puede postularse ella misma como candidato.
3º. Desde la fecha de finalización del plazo anterior, la Comisión de Admisiones de la RAED, dispondrá de 30 días naturales para elevar un informe razonado a la Junta de Gobierno en el que propondrá el candidato, o candidatos, que a su juicio ha de cubrir cada una de las vacantes o, en su caso, propondrá dejar una o más plazas desiertas.
Al formular su parecer la Comisión se guiará por el principio de excelencia y mérito y, caso de que existieran varios candidatos para una misma vacante, también por los principios de igualdad, no discriminación y capacidad.
4º. La Junta de Gobierno proclamará el nombre del candidato, o candidatos si fuera el caso, mediante la adopción del correspondiente acuerdo y procederá a convocar Junta General incluyendo en el orden del día su propuesta de nombramiento como académico o académicos numerarios.
5º. Para ostentar la condición de académico numerario electo cada candidato deberá obtener la mayoría simple de los votos emitidos por los asistentes a la Junta General, esto es, más votos en favor que en contra.
6º. La elección de nuevos académicos numerarios por la Junta General será objeto de publicación en la página web.
7º. El académico numerario electo entregará a la Junta de Gobierno una copia de su discurso de ingreso en formato electrónico y otra en papel. La fecha de su lectura la acordará con la Junta de Gobierno, quien, tras consultarlo con la Comisión de Control de Publicaciones, designará al académico que se encargará de elaborar y leer el discurso de contestación.
El discurso de ingreso:
[1] Deberá ser leído (i) sentado y descubierto, o (ii) de pie y cubierto en el lugar dispuesto para ello, a voluntad del recipiendario.
[2] Solamente se podrá hacer uso de medios visuales en pantalla para exponer fórmulas, fotografías, láminas, estadísticas o informaciones similares.
[3] La duración completa del discurso y sus antecedentes (agradecimientos, dedicatorias, etc.) no será inferior a 40 minutos. El discurso deberá ser acorde a la naturaleza científico-técnico-artística de la RAED y habrá de ser entregado a la Junta de Gobierno con una antelación de 60 días antes de la fecha prevista para la celebración del acto de ingreso. La Junta de Gobierno podrá, atendiendo a circunstancias extraordinarias, aceptar depósitos con una antelación inferior.
[4] En el supuesto de que la Junta de Gobierno estimase que el discurso no reúne los requisitos expresados en los apartados anteriores, el académico electo deberá acomodarlo a las observaciones que se le indiquen y volverlo a presentar, con el consiguiente aplazamiento de la fecha de ingreso.
El discurso de contestación:
[1] Deberá ser leído (i) sentado y descubierto, o (ii) de pie y cubierto en el lugar dispuesto para ello, a voluntad del académico encargado de la contestación.
[2] La duración completa del discurso y sus antecedentes (agradecimientos, dedicatorias, etc.) no será inferior a 15 minutos y no excederá de 20 minutos
[3] El discurso constará de tres partes: (i) El currículum y trayectoria del recipiendario; (ii) comentario y en su caso análisis del discurso de entrada; y (iii) agradecimientos y despedida.
La lectura del discurso de ingreso por el académico numerario electo podrá llevarse a cabo:
[1] Presencialmente: en la sede de la RAED, o donde ésta indique, en la fecha y hora fijada y mediante un acto que será abierto al público y al que la Junta de Gobierno dará la debida publicidad al acto.
[2] A distancia: se llevará a cabo exclusivamente mediante conexión por medios telemáticos que permitan registrar sonido e imagen, interviniendo simultáneamente en tiempo real, las siguientes personas, (i) la mesa del acto, que será presidida por el Presidente o alguno de los Vicepresidentes de la RAED y 2 integrantes más de la Junta de Gobierno, (ii) el académico numerario electo, y (iii) el académico encargado del discurso de contestación. El acto no estará físicamente abierto al público pero se transmitirá telemáticamente en formato abierto al público interesado. La Junta de Gobierno dará la debida publicidad al acto.
[3] Mediante un sistema mixto: donde se reunirán físicamente en la sede de la RAED, o donde ésta indique, y en la fecha escogida: (i) la mesa del acto, presidida por el Presidente o alguno de los Vicepresidentes y 2 miembros más de la Junta de Gobierno, (ii) el académico numerario electo, y (iii) el académico encargado del discurso de contestación. El académico electo podrá contar con la presencia de otros dos académicos que lo presentarán a la mesa y acompañarán físicamente en el acto. El público en general sólo podrá acceder al acto mediante acceso telemático en formato abierto. La Junta de Gobierno dará la debida publicidad al acto.
La elección del sistema a emplear en el acto de lectura será decidida por la Junta de Gobierno con el asentimiento del académico numerario electo, atendiendo a las limitaciones que pudieran llegar a existir y a la conveniencia de proteger la salud de los asistentes.
8º. En el momento en que finalice el acto de ingreso, el académico numerario electo ostentará la condición plena de académico de la RAED con sus correspondientes derechos y obligaciones.
9º. El texto del discurso podrá ser ampliado por el académico a los efectos de su publicación, ya sea en papel o formato digital. Esta publicación se facilitará a los restantes académicos y se insertará en la página web de la Corporación.
3. El ingreso como académico de honor seguirá el mismo trámite expuesto para los académicos numerarios salvo en lo siguiente:
[1] La Junta de Gobierno será quien acordará remitir a la Comisión de Admisiones la propuesta de selección de los académicos de honor, sin necesidad de las publicaciones exigidas en otro caso, y
[2] Una vez que la Junta de Gobierno cuente con el informe positivo de esta Comisión lo elevará a la Junta General.
4. El ingreso como académico correspondiente se acordará por la Junta de Gobierno por mayoría simple de sus asistentes, aplicándosele lo dispuesto en el número 2 anterior, ordinales 6º, 7º y 8º.