Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales de Cunef Universidad, del Instituto de Estudios Bursátiles y del Instituto de Empresa-Law & Business School, miembro de la Academia Global y del Consejo Científico del colectivo Citizens pro Europe y académico de número y miembro de la Junta de Gobierno de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), abordó el pasado 3 de junio en el programa radiofónico «Fin de semana» de la Cadena Cope el trámite del voto por correo de cara a las elecciones generales convocadas el próximo 23 de julio desde una perspectiva legal. Para el experto, se trata de un trámite administrativo que en España aún resulta complejo y a veces frustrante y sobre el que hay que tener en cuenta algunos importantes aspectos.
«Lo primero que hay que destacar es que hay que informarse bien del trámite y no cometer los errores más habituales, como no indicar el lugar donde vayas a estar en el momento de ejercer el voto por correo, porque si no, por defecto, te lo enviarán allí donde apareces en el censo electoral», señaló el experto. Aunque, como explicó Berzosa, lo importante es la solicitud de este modelo de voto y la correcta inscripción.
«Debes ir presencialmente o telemáticamente a una oficina de correos, con un documento que acredite tu identidad y, en el caso de ser telemático, con el DNI electrónico. Una vez solicitado, la oficina de correos comprobará que estamos inscritos en la mesa electoral de nuestra provincia y nos devolverá esa información con un certificado censal y las papeletas de tu circunscripción. Este certificado es importante, porque tendrás que introducirlo en tu voto por correo, pero nada más que eso. Para solicitar el voto por correo nos pedirán el documento de identidad, y también para recibir las papeletas. Sin embargo, el voto a la oficina de correos puede llevarlo cualquier otra persona. El hecho de llevar el voto puede ser un mero acto de entrega, ya has acreditado que eres tú al pedir el voto y al recibirlo. Empezaremos a recibir la información de correos a partir del 3 de julio y como mucho hasta el día 16 de julio», explicó.
Berzosa recordó que quien se encuentre fuera de España debe solicitar ese voto por correo en los consulados o secciones consulares de la embajada del país en cuestión o bien en la web del Ministerio del Interior o en la del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Por otra parte, con motivo de la celebración del Día de las Fuerzas Armadas, el académico publicó el pasado 3 de junio en el diario «ABC» la tribuna «Su motivo somos nosotros», en la que dedica un elogio a quienes constitucionalmente son garantes de la democracia en España. «‘Nuestro motivo sois vosotros’ es el lema del Día de las Fuerzas Armadas de este año. Los demás ciudadanos españoles somos la razón por la que están siempre alerta, preparados y presentes, en España y fuera de ella. Y, hoy, 3 de junio, se celebra el acto central en el que se da al pueblo español la oportunidad de acercarse a nuestros soldados, marinos y aviadores», inicia Berzosa su argumentación.
El jurista recuerda en su artículo cómo la Constitución explicita que el deber de las Fuerzas Armadas es garantizar la soberanía e independencia de España, la defensa de su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, como queda reflejado en el artículo 8, aunque el derecho y el deber de defender a España es un deber ciudadano, que compete a todos los españoles, como así figura en el artículo 30. «Dado que lo que motiva a los hombres y mujeres de nuestras Fuerzas Armadas somos nosotros, qué menos que agradecer y alentar con cívica generosidad su servicio denodado a favor de nuestra vida en libertad, democracia y paz», concluye.