Teresa Freixes, catedrática Jean Monnet ad personam, presidenta del colectivo Citizens Pro Europe y académica de número y vicepresidenta de la Junta de Gobierno de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), aborda los límites jurídicos que tendría la redacción de una ley de amnistía en la España actual, como exigen los movimientos independentistas para dar su apoyo a Pedro Sánchez en su hipotética investidura como presidente del Gobierno, en el artículo «La amnistía prometida», publicado en el diario digital El Imparcial el pasado 17 de agosto. La experta critica la propuesta y enfatiza la importancia de respetar la legalidad y el control jurisdiccional en cualquier decisión política relacionada con este tema.
La académica inicia su reflexión cuestionándose si esta medida realmente resolvería el problema en Catalunya y señala que la Constitución de 1978 no regula específicamente la amnistía, pero tampoco la prohíbe, lo que significa que podría ser regulada mediante una ley orgánica. Freixes destaca que el indulto y la amnistía son instituciones jurídicas diferentes, cada una con sus propias normas reguladoras. Por lo tanto, es importante entender las diferencias entre ambas antes de considerar su aplicación en este caso. En este sentido, plantea diferentes escenarios posibles en relación con la concesión de una amnistía y resalta la importancia de respetar la legalidad y el control jurisdiccional en cualquier decisión política. Argumenta que cualquier medida de amnistía debe ser cuidadosamente considerada y evaluada para garantizar que no se violen los principios fundamentales del Estado de Derecho.
«Si se adoptara una ley de amnistía, al afectar a la presunción de inocencia, al Código Penal y a otros derechos fundamentales vinculados con la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad penal, entiendo que tendría que tratarse de una ley orgánica, que precisaría de mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto sin que el Senado pudiera vetarla. Tampoco sería posible adoptarla mediante decreto-ley, porque la Constitución prohíbe que las materias reservadas a ley orgánica sean adoptadas mediante la legislación de urgencia. Se trataría, en este caso, no de una prerrogativa de gracia individualizada, sino de un perdón general, sin necesidad de sentencia firme, para todos los individuos que hubieran cometido determinados hechos, fuera cual fuera la fase procesal en la que se encontraran. Se plantearía en tal caso el problema de si ello tendría que ser aplicable sólo en Cataluña o en relación con el denominado ‘procés’, sino si cualquier persona que, por ejemplo, hubiera malversado o realizado actos contra el orden constitucional vigente, podría ser incluida en ella», argumenta.
Para Freixes, el actual Gobierno en funciones o el que resulte de una investidura podría sin embargo otorgar directamente una amnistía sin la preceptiva ley orgánica que la regule, aunque no por ello escaparía de control jurisdiccional, puesto que tendría que fundamentarse en alguna norma, aunque fuera en la propia Constitución, afirmando que no la prohíbe y que de ahí nace la competencia del Gobierno para acordarla. «Invocada la Constitución, tendríamos base jurídica para la impugnación. Recordemos al respecto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido constante en torno a que cualquier acto político puede ser judicialmente controlado en sus elementos reglados», señala.
«Sin embargo, prepárense para cualquier cosa. Los ‘Ivanes Redondo’ de turno intentarán justificar lo jurídicamente injustificable y además les acusarán de fascistas e incitadores al odio si no concuerdan con ellos. Sin tener en cuenta las lecciones de la historia constitucional ni las del Derecho comparado o las que derivan de nuestra legislación en vigor. Ellos sientan precedente y ya ni es necesario un ‘uso alternativo del Derecho’. Lo único que cuenta es que quieren lo que quieren y a cualquier precio», concluye.