Gonzalo Stampa, doctor en Derecho, ingresó como académico correspondiente de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED) durante una solemne sesión que se celebró en la Sala de Actos de Fomento del Trabajo, sede de la Real Corporación, el pasado 19 de octubre. El acto pudo seguirse tanto de forma presencial como en streaming a través el canal de YouTube de la RAED, donde puede visionarse. El recipiendario leyó el discurso de ingreso «Momentos estelares del arbitraje», en el que recordó y valoró los episodios que han marcado a lo largo del siglo XX y lo que llevamos de siglo XXI la práctica del arbitraje como resolución de conflictos en el Derecho Civil. Le respondió, en nombre de la Real Academia, el académico de número de la RAED José Manuel Calavia.
«La conceptualización del arbitraje exige la delimitación precisa del contexto donde se desarrolla: cualquier relación jurídica cuya ejecución haya suscitado el planteamiento de diferencias entre las partes contratantes. Al persistir en su empeño de encastillarse en la férrea defensa de sus antagónicos argumentos, ese narcisismo de las pequeñas diferencias al que Freud se refiriera, estas partes no siempre pueden solventar sus desacuerdos por sí mismas, motivo por el cual y con exclusión de cualquier fuero judicial que pudiese corresponderles pueden acordar someter su solución pautada a la decisión escrita, exclusiva, final y vinculante de un tercero privado, libremente elegido por ellas: el árbitro», inició el experto su intervención.
A la hora de citar esos momentos paradigmáticos del arbitraje tal y como lo conocemos hoy, Stampa inició su repaso por la aprobación por parte de la Sociedad de Naciones, organismo precursor de la Organización de las Naciones Unidas, de su Protocolo de Arbitraje en 1923, conocido como Protocolo de Ginebra de 1923. Ratificado por 23 estados, sus disposiciones estarían vigentes hasta su derogación por el convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, redactado en Nueva York el 10 de junio de 1958. Este acuerdo determina por primera vez la necesidad de articular una legislación arbitral unificada ante el auge del comercio internacional.
A partir de ahí, Stampa refirió La armonización del derecho arbitral de 1941, la delimitación de la jurisdicción del árbitro acordada en 1955, el reconocimiento del laudo extranjero que se alcanzó en 1958, el arbitraje sobre protección de inversiones extranjeras de 1959, el procedimiento arbitral aprobado el 28 de abril de 1976, las normas jurídicas sustantivas de 1979, el acuerdo para la igualdad de las partes en la designación del árbitro de 1992 y, ya en el siglo XXI, los acuerdos sobre la prueba de exhibición documental de 2007 y la organización de las audiencias en formato virtual forzadas por la pandemia de la Covid en 2020.
«La eficacia del funcionamiento del arbitraje depende, en gran medida, de las políticas legislativas que decidan aplicar aquellos estados interesados en ofrecer un entorno jurídicamente seguro y previsible para su ejercicio. Sus objetivos deberán concentrarse, al menos, en el apoyo real a la ejecución de acuerdos arbitrales válidamente suscritos, en la puesta a disposición de los elementos mínimos requeridos para tramitar un procedimiento arbitral con plenas garantías, en la delimitación adecuada de las funciones judiciales de apoyo y control y en el respeto a los mecanismos legales existentes para facilitar el reconocimiento y la ejecución de laudos internacionales. La exposición que hemos desarrollado nos ha permitido confirmar que sólo aquellos ordenamientos jurídicos que sean capaces de respetar la aplicación real de estas bases demostrarán haber comprendido la complejidad técnica del arbitraje y alcanzarán, por tanto, la reputación requerida para integrar el selecto y muy restringido grupo de aquellas sedes arbitrales internacionales de referencia, que partes y árbitros considerarán fiables para tramitar su procedimiento con el sosiego necesario», concluyó el ponente.
El nuevo académico atesora una experiencia profesional de tres décadas en este ámbito y es socio fundador de Stampa Abogados, despacho especializado en el arbitraje. A lo largo de estos años, Stampa ha intervenido como abogado y como árbitro en arbitrajes, en diferentes países y jurisdicciones y bajo las principales reglas de arbitraje. Su experiencia profesional incluye transacciones relacionadas con la ejecución de proyectos complejos de ingeniería para la construcción de plantas químicas, petroquímicas e industriales, comercio internacional y venta de bienes y protección de inversiones extranjeras.