Oriol Amat reflexiona sobre la composición y funciones que deben tener los miembros del órgano rector de cualquier empresa
Oriol Amat, decano de la Barcelona School of Management de la Universidad Pompeu Fabra, expresidente, vicepresidente y fundador de la Asociación Catalana de Contabilidad y Dirección y académico de número y miembro de la Junta de Gobierno de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), reflexiona en el artículo «Perfil i actuació dels membres del consell d’administració», publicado por «L’Econòmic», el suplemento de economía del diario «El Punt Avui», sobre la composición y funciones que deben tener los miembros del órgano rector de cualquier empresa.
Sobre el perfil de sus integrantes, Amat señala que los consejeros deben tener reconocida solvencia, experiencia y habilidades profesionales. «Deben saber interpretar los estados contables y ser tolerantes ante puntos de vista diferentes, pero también deben tener independencia de criterio y deben saber expresar opiniones con efectividad. Tienen capacidad de visión de los aspectos estratégicos y operativos y deben saber cómo identificar riesgos y proteger los activos de la empresa», explica.
En segundo lugar, de la actuación de los consejeros destaca los aspectos relacionados con la integridad personal y profesional. «Deben tener altos estándares éticos y velar por el cumplimiento de la legalidad. Deben ser sensibles en materias como la responsabilidad social corporativa, los derechos humanos y laborales y la protección del medio ambiente. Asimismo deben velar por los intereses legítimos de las diferentes partes interesadas (accionistas, clientes, trabajadores…) y deben estar libres de conflictos de interés», añade. Para Amat, un conflicto de interés es toda aquella situación en la que existe cualquier tipo de colisión entre la empresa y el interés personal del consejero o de un tercero vinculado al mismo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el consejero trabaja o tiene una relación directa con alguna persona relacionada a una empresa que es cliente, proveedor o competidor. «Cuando se dé esta situación se pondrá de manifiesto y el consejero debe abstenerse de participar en las discusiones y toma de decisiones», explica.
En la misma línea, el académico señala que la actuación de los consejeros debe perseguir en cualquier caso la creación de valor de la empresa y, por ello, no debe basarse en los intereses personales. «No se pueden aprovechar oportunidades de negocio, ya sea una inversión o una actividad empresarial, derivada de la relación con la empresa o del uso de información privilegiada. Tampoco se pueden aceptar regalos en el ejercicio de su función, salvo que tengan un valor muy reducido o simbólico. Y los miembros del consejo no pueden pedir ventajas para ellos, para la empresa o para otros. Deben guardar confidencialidad de toda la información a la que tienen acceso en virtud de su función y deben denunciar cualquier irregularidad de la que tengan información, ya sea cometida por la empresa o por otros consejeros. No pueden prestar servicios a empresas de la competencia a menos que se cuente con la autorización de la empresa», explícita.
Amat también recuerda que los consejeros asumen importantes responsabilidades y en algún caso pueden llegar a tener que responder con su patrimonio personal ante reclamaciones hechas por terceros en relación con su actuación. Por lo tanto, deben ser conscientes de los riesgos que supone su papel y, por ello, deben actuar con la máxima diligencia. «Hasta hace poco, había consejeros que pensaban que su nombramiento era un premio y que simplemente tenían que calentar la silla. Ahora está claro que no es así, el consejero es corresponsable de lo que hace o deja de hacer», concluye.