Teresa Freixes
Catedrática Jean Monnet ad personam, académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED)

Teresa Freixes, catedrática Jean Monnet ad personam, académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), aborda en diversos artículos publicados tanto en las redes sociales como en su blog personal, teresafreixes.wordpress.com, la tensión entre los diversos poderes del Estado que ha aflorado estos días ante la negativa del Gobierno encabezado por Pedro Sánchez de que el Rey Felipe VI asistiese a la entrega de los despachos oficiales a los nuevos jueces en la Escuela Judicial de Barcelona. La académica parte de la premisa de que el jefe del Estado no debe solicitar ningún tipo de permiso al poder ejecutivo para asistir a un acto organizado por el poder judicial.

«El refrendo de los actos de los monarcas parlamentarios deriva de la ausencia de poder político directo que el jefe del Estado tiene en estos sistemas. Es una institución muy antigua, que tiene un significado propio: quien refrenda asume la responsabilidad política del acto refrendado, ya que el monarca no la tiene y alguien tiene que hacerse responsable de ello. Esta asunción de responsabilidad no es, ni de lejos, una autorización, puesto que actúa prácticamente como acto debido y otorga validez al acto refrendado». Para Freixes, por tanto, en ningún caso el refrendo comporta autorización previa del acto del Rey.

La académica acude al reglamento de este acto concreto, regulado por el Consejo General del Poder Judicial, para determinar que es el propio Consejo quien tiene la responsabilidad de hacer que la tradición constitucional se cumpla en este caso. «Y así lo hizo invitando al Rey, quien comunicó su aceptación primero y, posteriormente, según informa la Casa Real, desistió de acudir por no contar con la ‘autorización’ del Gobierno», señala. «Queda muy clara la responsabilidad del Consejo en este caso. Es a él, a su presidente y al resto de miembros, a quienes corresponde ser garantes de la Constitución, pues la tradición constitucional es Constitución en todo el Derecho Constitucional democrático. Mal iríamos si el Consejo, y su presidente, hicieran caso omiso de las reglas constitucionales, estén escritas o deriven de la tradición o costumbre constitucional, aceptando sin más la injerencia del Gobierno».

Teresa Freixes Sanjuán

Dra. Teresa Freixes

Por otra parte, la vicepresidenta de la RAED apela a la normalidad institucional para denunciar esa injerencia del poder ejecutivo. «En Derecho Constitucional, además de las reglas escritas, son importantes las convenciones y las costumbres constitucionales. Precisamente la mayor parte de regulaciones han ido surgiendo a través de estas últimas, incorporándose así al elenco de observaciones propias de los estados democráticos. Si bien se suele situar al Reino Unido como origen de la validez de estas regulaciones no escritas, también en otros países, como el nuestro, se han venido creando, generando, al menos hasta el presente, costumbres o tradiciones que han dado al sistema una estabilidad que sería deseable que no desapareciera. La constante presencia del Rey en la entrega de despachos a los nuevos jueces ha devenido en una costumbre constitucional, de relación entre la Corona, símbolo de la unidad del Estado y el poder judicial, configurado como único en la Constitución, de un alto valor jurídico pese a no estar formalizado por escrito. De ahí que asombre el hecho de que, por primera vez, el Rey no efectúe esta entrega de despachos, según parece, por motivos de seguridad o de oportunidad», concluye.

 

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