Teresa Freixes, catedrática Jean Monnet ad personam, presidenta de Citizens Pro Europe y académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), comparte con la comunidad académica el artículo «Las inconsistencias jurídicas de la ley de Memoria», que publicó en el diario «La Razón» el pasado 17 de octubre. Freixes ya reflexionó sobre la tramitación de esta nueva ley en el acto «La ley de Memoria Democrática, una tergiversación del pacto constitucional», organizado el pasado 4 de octubre por la Fundación Transición Española.

¿Por qué genera división la ley de Memoria Democrática?

Teresa Freixes

Dra. Teresa Freixes

Se trata de una ley que aborda un tema sensible y no ha sido consensuada, sino que responde a los criterios impuestos desde una parte. Llama la atención el mismo título de la ley: Memoria Democrática. Ello implica que sus autores pretenden ser los únicos que interpreten la historia democráticamente. ¿Existe una memoria democrática? Si decimos que sí, estamos afirmando al mismo tiempo que otras interpretaciones de la memoria no son democráticas. Y esto al margen de que habría que definir también qué es memoria, porque la memoria es individual, no es colectiva. Lo colectivo es un relato, o varios relatos. Sería mejor que dejaran la interpretación histórica a los expertos de verdad, a los historiadores, porque del contenido de esa ley se infiere que la van a hacer los políticos.

¿Por qué hay que retirar la ley?

Porque es una ley partidista, elaborada sin consenso, sobre un tema sensible. Pero es que, además, la ley contiene inconsistencias jurídicas importantes. Señalaré las que considero más relevantes: Declarar «ilegal» el franquismo. No seré yo quien defienda a ningún sistema no democrático, pero no se puede, jurídicamente, declarar ilegal un periodo histórico. Ello, aparte de un cierto infantilismo, implica desconocer el alcance de la Disposición Derogatoria de la Constitución cuando dispone que «quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución». Pretender revisar juicios, es decir, sentencias dictadas por los tribunales competentes, entre 1977 y 1983, mediante una comisión que va a tener una composición política. En un sistema democrático, las sentencias se revisan mediante el sistema de recursos, acudiendo a los órganos judiciales superiores, no mediante «comisiones». Desde que comenzó la transición, el sistema jurídico español se fue adaptando a los estándares democráticos europeos. En 1983 ya éramos miembros del Consejo de Europa, se había aceptado formalmente la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y habíamos ratificado los tratados internacionales existentes en aquellos momentos sobre derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, igualdad y no discriminación por razón de sexo, etc. La Constitución incluyó el artículo 10.2 por el cual todas las normas tenían que ser interpretadas de acuerdo con los tratados sobre derechos humanos ratificados por España, y a ello se fueron aplicando jueces y tribunales. ¿Qué se pretende, pues, con esta cláusula? ¿Generar inseguridad jurídica? ¿Qué rango pueden tener las «revisiones» de procesos judiciales por parte de una comisión política?

¿Pone esta norma en tela de juicio la convivencia, a la que siempre ha apelado el PSOE?

Los socialistas estuvieron presentes en los grandes acuerdos que precedieron a la Transición y sin los cuales la Transición no hubiera sido posible. Desde el llamado Contubernio de Munich hasta la Platajunta, formaron parte de los acuerdos para transitar hacia la democracia y hacia Europa. Sus cargos públicos represaliados durante el franquismo pudieron, junto con los demás, como los comunistas o nacionalistas, acogerse a la ley de Amnistía de 1977. Formaron parte de los Pactos de la Moncloa, de la elaboración de la Constitución de 1978, la primera española que no fue de unos contra otros… Sorprende, por ello, que ahora se abonen institucionalmente a generar interpretaciones partidistas de la historia, puesto que no todos comparten esta «metodología» que incluye la [mal] denominada «memoria democrática».

¿Es un intento de reescribir la historia, la Transición?

Efectivamente, una atenta lectura de la ley, de gran alcance simbólico, denota que puede llegarse a considerar que la transición no fue una etapa de construcción democrática. ¿A qué viene, sino que una comisión, no un tribunal, pueda «revisar» procesos sobre hechos acaecidos entre 1977 y 1983? Olvidan la ley de Amnistía, tan reclamada por los demócratas en aquellos años (libertad, amnistía y Estatuto de Autonomía, era nuestro lema). En el fondo, cuestionando la transición, se cuestiona su resultado, que es la Constitución de 1978, la única en nuestra historia que conllevó un acuerdo político sin enfrentamientos.