Enrique Morera Guajardo, doctor en Derecho, ingresó como académico correspondiente de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), durante una solemne sesión que se celebró en la sala de actos de Fomento del Trabajo, sede académica, el pasado 30 de noviembre. El recipiendario, fundador y presidente no ejecutivo del despacho Balaguer-Morera & Asociados Abogados (BM&A), leyó el discurso de ingreso «La condición de independencia e imparcialidad en derecho: su contraste con la antropología y los sesgos cognitivos», donde reflexionó sobre la evolución de los conceptos clave del Derecho a lo largo de la historia y las diferentes tradiciones jurídicas: la imparcialidad y la independencia. Le respondió, en nombre de la Real Academia, el académico numerario Jaume Armengou.
Miembro del Tribunal Arbitral de Barcelona y profesor del Máster en Economía y Dirección de Empresas (MBA) de la escuela de negocios IESE-Universidad de Navarra, el nuevo académico abordó estos conceptos de imparcialidad e independencia en función de las circunstancias que pueden influir en el ánimo del juez o tribunal llamado a resolver un litigio. «Mayoritariamente, la doctrina y la jurisprudencia refieren que la condición de independencia se limita a circunstancias de hecho que afectan al individuo y, en consecuencia, resultan objetivas. La imparcialidad, por el contrario, alude a un estado mental del decisor o emisor respecto a los interesados en su juicio o en relación con su objeto. Así, puede decirse que imparcialidad se refiere a la ausencia de condiciones subjetivas del sujeto que pudieran afectar a su ecuanimidad y rectitud. Ahora bien, aunque en hipótesis se pueda considerar que una situación de dependencia no determina per se parcialidad, lo cierto es que para el derecho ello no es así», inició su intervención.
Para Morera Guajardo, la duda razonable sobre la imparcialidad con base en la apariencia va permeando en la judicatura española, que históricamente había sostenido con firmeza el rigor y la profesionalidad sin matices de jueces y tribunales. Un hecho que cada vez queda más de manifiesto con la estimación de algunas recusaciones. «No cabe duda de que en los últimos años se aprecia una lenta, pero continua, evolución que intenta quebrar el exasperante rigorismo positivista que impide una acorde interpretación de la normativa que permita avanzar en las garantías de lo que constituye el mayor de los derechos fundamentales, que determina que contar con un juzgador libre de toda sospecha de falta de imparcialidad o de independencia es el primero de los presupuestos para obtener una tutela judicial efectiva, como expresamente consagra la norma constitucional», añadió.
Tras preguntarse qué es ser independiente y qué es ser imparcial, el recipiendario concluyó que desde la simplicidad de la definición lingüística hasta planteamientos filosóficos sobre libertad y determinismo, existe todo un amplio espectro de circunstancias prácticamente imposibles de incorporar al Derecho. De ahí que considerase que los intentos de categorizar los conceptos de independencia e imparcialidad se hayan convertido en la actualidad en lo que calificó como un debate escolástico.
«Resulta chocante que desde la dimensión normativa, doctrinal y jurisprudencial, prácticamente se prescinda considerar la importancia de la dimensión individual del sujeto a la hora de incrementar y reforzar las garantías para que las concretas actuaciones y decisiones se desarrollen desde la pretendida imparcialidad e independencia. Respecto a esa dimensión individual, habría que actuar no solo desde una perspectiva normativa, concienciando a los individuos y colectivos, sino lo que quizá resulte más importante, la sociedad tiene que reaccionar asumiendo que sin valores comunes, por pocos que sean, la preservación a nivel personal de aquellos cuya defensa se le encomienda, pueden diluirse con el interés propio que, directamente asumido o vía el sesgo de conveniencia, dejen vacía de contenido la proclamada independencia e imparcialidad con la que se supone deben actuar», concluyó.