1. La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la RAED y formarán parte de ella todos los académicos de número y los eméritos
2. Serán las facultades de la Junta General:
- Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Admitir a los académicos numerarios y de honor.
- Elegir a todos los cargos de la RAED de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos y que no sean competencia de otros órganos de la Academia. Los mandatos de dichos cargos serán de cinco años y admitirán reelección.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer y enajenar los bienes inmuebles de la RAED.
- Disolución de la RAED.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano de la RAED.
3. Las reuniones de la Junta General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis primeros meses del mismo y las extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, por acuerdo de la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten un número de académicos numerarios que suponga un 25% de los mismos.
4. Las convocatorias de las Juntas Generales se realizarán por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Junta en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se celebrará la Junta en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
5. Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella una quinta parte de los académicos numerarios. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes siempre que sean por lo menos una décima parte de los académicos numerarios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los académicos presentes, salvo los casos concretos que regulen estos Estatutos o el Reglamento de Régimen Interior.