Enrique Lecumberri, exmagistrado del Tribunal Supremo y académico de honor de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), presentó en el IV Acto Internacional-Congreso Europeo de Investigaciones Interdisciplinarias de la RAED, que se celebró el pasado mes de julio en diversas capitales del Mediterráneo, el trabajo «Del adulterio y amancebamiento a las parejas de hecho», donde repasa de forma sucinta las figuras jurídicas que han llevado a la legislación española de ser una de las más conservadoras a alinearse con las actuales legislaciones europeas.
En este mismo sentido, tanto los artículos del código penal referidos a esta materia como lo que recoge el derecho civil en la mayoría de Comunidades Autónomas al respecto entronca de alguna manera con las penas y derechos que reconoció la República Española hasta 1939. «En España, si exceptuamos al Código Penal republicano, siempre fue penalizado el delito de adulterio hasta la ley de 26 de mayo de 1978, promulgada bajo el Gobierno de Adolfo Suárez, es decir unos meses antes de la promulgación y publicación de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y unos meses antes de la aprobación de la ley de Reforma Política de 4 de enero de 1977″, recuerda el académico.
En cuando al reconocimiento de las parejas de hecho, Lecumberri recuerda que fue Cataluña la primera Comunidad Autónoma que aprobó una ley al respecto en 1998. «El deseo del legislador para regular las parejas de hecho fue precisamente poner fin a aquellas relaciones extra conyugales que de acuerdo con la legislación española no se consideraban matrimonios», especifica. Hoy en día, una amplia mayoría social española acepta y comparte la legislación actual en estas materias.