Teresa Freixes, catedrática Jean Monnet ad personam, presidenta de la organización internacional Citizens pro Europe, vicepresidenta de la plataforma ciudadana Sociedad Civil Catalana y académica de número y vicepresidenta de la Junta de Gobierno de la Real Academia Europea de Doctores (RAED), reflexiona sobre la actualidad política española e internacional y sobre los debates jurídicos que la invaden en los artículos «La prueba en el proceso penal», «Las leyes de nietos», «La responsabilidad política», «Qué pasa con la educación en Cataluña», «Presupuestos en Cataluña y dimisiones en Madrid», «La política de la chapuza», «El TJUE, la amnistía y el relato», «El Tribunal de Cuentas y la amnistía tras la sentencia del TJUE» e «Inconsistencias europeas«, publicados en el portal especializado Artículo 14 y los diarios digitales The Objective y El Imparcial entre los pasados 16 de junio y 21 de julio. Asimismo, la experta jurista participó en la sesión «Sentencia del TJUE sobre la ley de Amnistía; análisis y consecuencias», organizada el pasado 20 de julio por el despacho de abogados Andersen en su sede de Valencia.

En «La prueba en el proceso penal», la académica critica la intromisión del Gobierno en los procesos penales y explica, de forma didáctica, los fundamentos del derecho procesal. «Ahora son los ministros quienes determinan si las sentencias penales se dictan teniendo en cuenta las pruebas legalmente establecidas. También son ellos quienes marcan los criterios a los jueces, acusándoles de prevaricar si lo que estos deciden no concuerda con el relato de la política oficial del momento. Mientras, los ciudadanos nos devanamos los sesos pensando quién lleva razón, si los jueces o los políticos, porque hemos recibido una educación tan precaria que ni sabemos qué es la división de poderes ni tenemos claro qué significa el derecho a un proceso con todas las garantías, dentro de las cuales, como no podría ser de otra manera, se encuentra la consistente en que la presunción de inocencia solo puede ser enervada por la existencia de pruebas», explica.

Por otra parte, en «Las leyes de nietos», la experta aborda la polémica del proyecto de ley que baraja el Ejecutivo para conceder la nacionalidad a los descendientes de emigrantes españoles y la escasa incidencia que esta medida tendría en los resultados electorales. «Ciertamente, la nacionalidad otorga el derecho a voto en todo tipo de elecciones. Lo que es importante, para el caso que nos ocupa, el voto de españoles que residan en el extranjero, es cómo se organiza y cómo se gestiona tal voto. No es cierto, como afirman algunos, que los votos emitidos en el extranjero se vayan a contabilizar en Madrid, sino que van a ir al censo de las provincias de origen de los ancestros españoles; no hay, en España, reserva de escaños para el voto expatriado. Ello va a implicar que, por grande que sea su número, al ser repartidos por provincias, teniendo en cuenta el sistema D’Hont, solo van a tener influencia como cambio de tendencia en aquellas provincias donde el resultado sea fluctuante, y el escaño final pueda cambiar de destinatario, que son pocas», señala.

En «La responsabilidad política», Freixes reflexiona sobre la falta de responsabilidad política que se ha instalado en España y la actitud acrítica y partidista ante la corrupción de las fuerzas que sostienen al Gobierno. «La responsabilidad política es la obligación que tienen los gobernantes y ocupantes de cargos públicos de rendir cuentas por su gestión, decisiones y el uso del poder, asumiendo las consecuencias políticas de sus actos o los de sus subordinados. A diferencia de otros tipos de responsabilidad, no requiere que se haya cometido un delito o una infracción legal; basta con que la gestión sea considerada desacertada, ineficiente o que el afectado pierda la confianza pública o parlamentaria. Eso significa que la responsabilidad política, como concepto, no está codificada jurídicamente, sino que deriva de valoraciones de idoneidad u oportunidad política, que afectan tanto a la conducta del principal responsable como a la de sus subordinados y que se activan principalmente por la pérdida de confianza entre gobernante y gobernado o entre aquel y su entorno político. La consecuencia directa de la asunción de responsabilidad política deriva en la dimisión del o de los afectados, sin que ello tenga, en sí mismo, consecuencias jurídicas de otro tipo, que no tienen que ser solamente penales, sino que pueden ser también civiles o administrativas», afirma.

La vicepresidenta de la RAED aborda la gestión de la Generalitat en materia educativa en el artículo «Qué pasa con la educación en Cataluña», en el que explica cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reafirmado la postura judicial española respecto del derecho que tienen los padres de Cataluña de que sus hijos reciban como mínimo el 25% de las materias escolares en lengua española y un incumplimiento que relaciona directamente con el bajo nivel académico. «Si la inmersión lingüística ha sido una rémora para el rendimiento general del sistema y ha introducido medidas discriminatorias para el alumnado castellanohablante, la falta de adecuación de los currículos a las necesidades sociales reales, cuando no su tergiversación deliberada, puede derivar en un ahondamiento de las diferencias socioculturales, en detrimento de la gran mayoría de la sociedad catalana. Evidentemente, ello no está afectando a los hijos de las élites, que en gran parte no utilizan los sistemas educativos ofrecidos por la enseñanza pública o la concertada, pues suelen enviarlos a escuelas privadas plurilingües, en las que los currículos se adaptan mejor a lo que se puede esperar de una escuela de calidad en los tiempos actuales», considera.

En «Presupuestos en Cataluña y dimisiones en Madrid», la presidenta de Citizens pro Europe se pregunta por las negociaciones que han permitido la aprobación de los presupuestos de la Generalitat en contraste con las renuncias de la directora general de la Agencia Tributaria y los directores de Recaudación e Inspección Financiera y Tributaria. «Las grandes cesiones hechas públicas, porque existen también las ocultas, consisten en, para obtener el voto de ERC, impulsar la creación de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña, con el fin de incidir en la gestión de El Prat y el resto de aeropuertos catalanes, y la participación de la Generalitat (40%) y del Ayuntamiento de Barcelona (15%) en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (CZF), hasta ahora controlado por el Estado. En Comú Podem, por su parte, ha obtenido el aval del PSC a su propuesta para limitar la compra de viviendas por parte de grandes tenedores», enumera.

Asimismo, en «La política de la chapuza» critica el bajo nivel de la política española. «No sé qué habremos hecho los españoles para que ahora nos estén ametrallando con chapuzas políticas de nivel. Bueno, sí lo sé, hemos votado a incompetentes y no hemos reaccionado cuando han decidido hacer de la chapuza el leitmotiv de sus políticas. Les da lo mismo el descrédito que ello conlleva, tanto en el ámbito interno como en el internacional. Como el manual de resistencia que rige sus destinos legitima lo que sea en aras de la permanencia en el cargo, no precisan ser rigurosos ni atenerse a la realidad de los hechos. Lo que hagan es válido, hecho de cualquier forma y le pese a quien le pese», comienza su argumentación antes de enumerar diversos ejemplos de la actualidad.

En «El TJUE, la amnistía y el relato», la reconocida jurista analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cuestiones planteadas en torno a la ley de Amnistía. «El TJUE, con sus dos sentencias, lo que hace es dejar en manos de los jueces y tribunales españoles la interpretación y aplicación de la ley orgánica de Amnistía (LOA). El TJUE ha introducido consideraciones políticas en sus sentencias, extralimitándose en su función, que no era otra que dar respuesta a sendas cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales españoles. Lo que se discutía es si la regulación de la LOA sobre la malversación y sobre el terrorismo se ajustaba o no al derecho de la Unión. El resto es pura palabrería, en la que el TJUE no hubiera tenido que caer. Especialmente respecto de si con la LOA se pretendía una reconciliación institucional o sobre la opinión manifestada por este órgano jurisdiccional, cuestionando que durante el ‘procés’ se hubieran producido violaciones graves de derechos humanos. En el fondo, parece que lo único que les ha importado es si la UE va a tener menos o más ingresos en su presupuesto», afirma.

Teresa Freixes

Dra. Teresa Freixes

Freixes incide en la misma materia en «El Tribunal de Cuentas y la amnistía tras la sentencia del TJUE», donde explica cómo se debe interpretar la respuesta que ya ha dado el Tribunal de Cuentas. «En derecho de la UE, y en el derecho interno, el levantamiento de la suspensión del pleito interno derivado de una sentencia del TJUE resolviendo una cuestión prejudicial no tiene un único procedimiento que dé cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia y que implique el archivo automático del caso, pues ello deriva en cada caso de los términos estrictos de la misma. En el asunto que nos ocupa, el TJUE, que entiende que tienen que estar afectados los intereses financieros de la UE para eximir de la aplicación de la amnistía, son los tribunales internos los que, de acuerdo con la ley nacional, van a tener que pronunciarse al respecto, tras el levantamiento de la suspensión y a la vista de las alegaciones de las partes. Toda la doctrina europea consolidada considera que, sin el traslado a las partes para que estas presenten sus alegaciones, quedarían vulneradas las garantías procesales», subraya.

Finalmente, en «Inconsistencias europeas», insiste en esta sentencia celebrada por el Gobierno de Pedro Sánchez. «No es cierto que el TJUE avale la LOA en las dos sentencias ya emitidas, como quieren imponer el relato gubernamental y el secesionismo, sino que afirma que la malversación (que no la niega) no afecta a los intereses financieros de la UE y que el terrorismo, para ser amnistiable, tiene que comportar graves violaciones de derechos humanos. Considera, además, que diversas regulaciones de la LOA vulneran la tutela judicial efectiva, pero niega inconsistentemente el carácter sistémico a estas violaciones, ya que una sola violación de un derecho fundamental, como es la tutela judicial efectiva, justificaría declarar la incorrección de la ley que la produce. Y constata que, si no se ha podido probar que la malversación haya incidido en los intereses financieros y presupuestarios de la UE, es precisamente porque los problemas de procedimiento de la LOA lo han dificultado. En cuanto al terrorismo, el TJUE afirma que, aunque no está regulado cuándo produce o no violaciones graves de derechos humanos, los actos que se produjeron en su momento entran dentro del campo de aplicación de las directivas europeas. En sus fundamentos jurídicos, el TJUE no tuvo en cuenta el preceptivo Informe específico emitido por la Comisión Europea, sino que siguió básicamente lo argumentado por el abogado general», concluye.

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