Màrius Carol, director del diario La Vanguardia

Sr. Màrius Carol

Màrius Carol, exdirector y consejero editorial del diario «La Vanguardia», se apoya en las tesis de Enrique Morera, reconocido jurista, fundador y presidente no ejecutivo del despacho Balaguer-Morera & Asociados Abogados (BM&A) y académico correspondiente de la Real Academia Europea de Doctores (RAED), en su habitual columna de opinión en esta publicación para analizar la situación de la judicatura española. El periodista, de hecho, cita el discurso con el que Morera ingresó en la Real Corporación en diciembre de 2022, «La condición de independencia e imparcialidad en derecho: su contraste con la antropología y los sesgos cognitivos», que se consolida como un referente en la materia. En su trabajo, el recipiendario abordaba la evolución de los conceptos clave del derecho a lo largo de la historia y las diferentes tradiciones jurídicas: la imparcialidad y la independencia.

«Un sesgo es una inclinación, preferencia o error sistemático que evita el juicio recto o lo conduce hacia una dirección determinada. Los llamados sesgos cognitivos son atajos mentales del cerebro que nos pueden precipitar al error o a la injusticia. El abogado Enrique Morera dedicó la conferencia de entrada en la Real Academia Europea de Doctores a los sesgos cognitivos que amenazan la imparcialidad de los jueces y pueden conducir a resoluciones irreflexivas. No es un asunto menor, sino crucial en las democracias modernas, donde cada vez resulta más difícil mantener la independencia de los tribunales ante la voluntad de algunos de arreglar los descosidos de la política», inicia Carol su argumentación.

Miembro del Tribunal Arbitral de Barcelona y profesor del Máster en Economía y Dirección de Empresas (MBA) de la escuela de negocios IESE-Universidad de Navarra, el académico consideraba en su ceremonia de aceptación que estos conceptos de imparcialidad e independencia en función de las circunstancias que pueden influir en el ánimo del juez o tribunal llamado a resolver un litigio. «Mayoritariamente, la doctrina y la jurisprudencia refieren que la condición de independencia se limita a circunstancias de hecho que afectan al individuo y, en consecuencia, resultan objetivas.

Enrique Morera

Dr. Enrique Morera

La imparcialidad, por el contrario, alude a un estado mental del decisor o emisor respecto a los interesados en su juicio o en relación con su objeto. Así, puede decirse que imparcialidad se refiere a la ausencia de condiciones subjetivas del sujeto que pudieran afectar a su ecuanimidad y rectitud. Ahora bien, aunque en hipótesis se pueda considerar que una situación de dependencia no determina per se parcialidad, lo cierto es que para el derecho ello no es así», explicó.

Para Morera, la duda razonable sobre la imparcialidad con base en la apariencia va permeando en la judicatura española, que históricamente había sostenido con firmeza el rigor y la profesionalidad sin matices de jueces y tribunales. Un hecho que cada vez queda más de manifiesto con la estimación de algunas recusaciones. «No cabe duda de que en los últimos años se aprecia una lenta, pero continua, evolución que intenta quebrar el exasperante rigorismo positivista que impide una acorde interpretación de la normativa que permita avanzar en las garantías de lo que constituye el mayor de los derechos fundamentales, que determina que contar con un juzgador libre de toda sospecha de falta de imparcialidad o de independencia es el primero de los presupuestos para obtener una tutela judicial efectiva, como expresamente consagra la norma constitucional», añadió.

Leer el artículo de Màrius Carol