Josep Ignasi Saranyana, académico de número y presidente de la Sección de Ciencias Humanas de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), ha participado en el Simposio Internacional «Penitenzia e Penitenzieria al tempo del giansenismo (secc. XVII – XVIII). Culture, teologie, prassi», celebrado en Roma por la Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede los pasados días 15 y 16 de febrero. Desde su fundación en el siglo XII, la Penitenciaría Apostólica es la última instancia de la Iglesia para los casos de conciencia en el fuero interno sacramental y no sacramental, así como las indulgencias. Se entiende por fuero interno el ámbito de las relaciones entre Dios y cada uno de los fieles.
El tema del simposio de este año se centró en el movimiento jansenista, que recibe su nombre de Cornelio Jansenio (1585-1638), sacerdote nacido en los Países Bajos, fallecido siendo obispo de Ypres, en Bélgica. Jansenio dedicó los últimos 15 años de su vida a escribir su obra magna, «Augustinus», que no pudo corregir y se publicó póstumamente dos años después de su muerte. Los discípulos de Jansenio, adoptando como libro de cabecera el «Augustinus», iniciaron el jansenismo, un movimiento de gran alcance que dominó el panorama católico hasta la Revolución Francesa e incluso después, bien por ser seguido, bien por ser combatido. Comenzó siendo una doctrina teológica y pasó pronto a la práctica sacramental (rigorismo), devocional y litúrgica, quizá sus aspectos más conocidos y más perdurables. Se alió con el galicanismo y otras formas de regalismo, acabó entrando en la filosofía, bajo el paraguas del tomismo, y contaminó el Derecho Canónico.
Saranyana presentó la ponencia «Magistero e Giansenismo», donde se centró en los momentos iniciales del movimiento, cuando se difundieron las cinco tesis teológicas más características sostenidas en el «Augustinus» y condenadas por Inocencio X en 1653. Inmediatamente después de la censura de esas cinco proposiciones, los discípulos inauguraron una polémica muy interesante sobre la cuestión de derecho (quaestio iuris) y la cuestión de hecho (quaestio facti). Decían que las cinco proposiciones atribuidas a Jansenio merecían ser condenadas porque, inspiradas en Miguel Bayo, profesor de Lovaina, presentaban una doctrina sobre la gracia (y sus relaciones con la libertad) ajena a la tradición de la Iglesia. Sin embargo, las cinco proposiciones referidas no expresaban correctamente el pensamiento de Jansenio.
Habría que esperar a finales del siglo XX para que la dialéctica entre la quaestio iuris y la quaestio facti se resolviera. Fue resuelta por el cardenal Joseph Ratzinger cuando afirmó (a propósito del caso Rosmini-Serbati) que la Iglesia tiene potestad para condenar una proposición, aunque no tiene la capacidad de leer una obra según la mente de su autor. La hermenéutica de una obra teológica pertenece a la ciencia teológica, que ha de tener en cuenta, en su interpretación, una serie de parámetros, tales como el contexto ideológico del momento y las pretensiones del autor al escribir su libro.