José Manuel Calavia, académico de número de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), participó el pasado 28 de mayo como ponente en la jornada «Notariado y Empresa. Una visión práctica», organizada por el Colegio Notarial de Cataluña y la patronal Fomento del Trabajo. La jornada estuvo presidida por el decano del Colegio Notarial, Joan Carles Ollé, y el presidente de Fomento, Joaquim Gay de Montellà.
En su intervención, el académico examinó el protocolo familiar y la sucesión de empresa desde una perspectiva práctica y reflexionó sobre tres preguntas esenciales en la sucesión de la empresa familiar: ¿quiénes son los propietarios de la empresa familiar y quienes serán los futuros propietarios?, ¿qué retribuciones y cantidades económicas percibe y han de percibir en el futuro los miembros de la familia de la empresa familiar? y ¿quiénes ejercen y quiénes ejercerán el gobierno de la empresa familiar?
Calavia abordó tanto los instrumentos jurídicos en orden a transmitir la propiedad de la empresa familiar como las prácticas más generalizadas, destacando las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas. También hizo referencia a la necesidad de distinguir de manera nítida entre propiedad y gobierno de la empresa familiar. A la hora de revisar las prácticas más extendidas en materia de retribuciones y otras cantidades económicas asignadas a los miembros de la familia, el ponente hizo especial referencia a una serie de consejos y advertencias.
En cuanto a la retribución de los administradores incidió tres supuestos patológicos: importe de la retribución muy por encima de mercado, ausencia casi total de dedicación al cargo y falta de preparación y capacitación mínima. Estos tres supuestos pueden darse por separado o conjuntamente y, en muchas ocasiones, sólo afectan a alguno de los administradores de la sociedad familiar, pero no a los restantes.
La reforma de 2014 de las normas de las sociedades de capital ha incorporado un conjunto de criterios en orden a encauzar y limitar la cuantía de la retribución de los administradores: proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables, orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad así como incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
Finalmente recomendó para las sociedades no cotizadas establecer el marco y estructura del órgano de administración. «Todos los códigos de buen gobierno recomiendan que el órgano de administración se estructure de manera colegiada, es decir en la modalidad de consejo de administración. Ahora bien, para las sociedades de menor dimensión se aconseja como paso previo crear un consejo asesor que no realiza las funciones de administrador y tampoco tiene funciones supervisoras sobre éstos, sino que el administrador único o, en su caso, varios ejercen sus funciones como tales pero reciben el asesoramiento de especialistas integrados en el consejo asesor -señaló-. En la empresa familiar estructurada en forma de sociedad mercantil es necesario distinguir entre los órganos de la propiedad (consejo de familia) y los órganos de gestión y administración de la sociedad mercantil (órgano de administración). Los órganos de la propiedad familiar están regulados en el protocolo familiar exclusivamente, mientras que los órganos de administración y gestión de la sociedad mercantil deben estar tanto en el protocolo como en los estatutos sociales».