Teresa Freixes
Catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona y académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED)
Artículo publicado en el diario «ABC» el 3 de septiembre de 2020
Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona, académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), aborda en el articulo «Durabilidad constitucional», escrito junto al también profesor de Derecho Constitucional Daniel Berzosa y publicado en la edición del pasado 3 de septiembre del diario «ABC» la vigencia que deben tener los textos constitucionales o leyes fundamentales de las sociedades contemporáneas ahora que se abre el debate sobre la supuesta necesidad de reformular la Constitución española y considerar su deslegitimidad al haber sido aprobada por una mínima proporción de la actual población española.
«Del mismo modo que están en vigor Constituciones que no fueron aprobadas en referéndum, no siempre se exige este para aprobar la reforma constitucional. Esta observación viene al caso porque, como los ojos del Guadiana, emerge el debate acerca de si, al haber sido aprobada la Constitución por referéndum del pueblo español en 1978, buena parte de la población actual no se habría pronunciado sobre ella y, como consecuencia, habría perdido su legitimidad; porque rige sin que esta la haya votado», plantea la propia académica el supuesto debate.
Freixes enumera ejemplos próximos y claros de países en los que ni siquiera se han refrendado sus constituciones o leyes fundamentales, como es el caso del Reino Unido, Suecia, Dinamarca o Austria. «Tampoco fue aprobada en referéndum la Constitución de 1931, cosa que olvidan nuestros queridos republicanos actuales. Sí se aprobó en referéndum la Constitución francesa tras la Segunda Guerra Mundial; pero, en Italia, sólo se votó si se optaba por monarquía o república. Tampoco se convocó a referéndum en Alemania, que adoptó la Ley Fundamental de Bonn, incluso sin asamblea constituyente. ¿Alguien que conozca mínimamente la teoría constitucional discute el carácter democrático de estos países, porque no han votado su Constitución cada 20 años?», se pregunta.