Teresa Freixes
Catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona,
Académica de número de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED)

Artículo publicado en elCatalán.es

En estos días tan difíciles muchos alzamos la vista hacia la Unión Europea, porque ningún país es ajeno a esta crisis sanitaria que estamos afrontando. Muchos se preguntan qué está haciendo la UE cuando el virus traspasa fronteras, pone en peligro la salud y la vida de la ciudadanía y provoca también una crisis económica de grandes dimensiones. Se echa en falta una acción más coordinada de la UE al respecto, pero hay que informar de todo: la UE tiene normas previas que está aplicando, ha tomado acuerdos importantes para hacer frente a diversas cuestiones y está planificando políticas de futuro para que los efectos de la crisis sanitaria y sus efectos económicos sean los menores posibles.

Para comenzar, hay que señalar que en la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 22 de octubre de 2013 sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud se dispone que:

«El artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece, entre otras disposiciones, que, al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión, se ha de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana. Dicho artículo establece también que la acción de la Unión ha de complementar las políticas nacionales, abarcar la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas, y que los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, han de coordinar entre sí sus políticas y programas respectivos en los ámbitos en los que la Unión ejerce una acción en materia de salud pública».

Ya en 1998 se creó una red para la vigilancia epidemiológica y, posteriormente, un grupo informal denominado Comité de Seguridad Sanitaria, que complementan al Reglamento (CE) nº 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y al Reglamento Sanitario Internacional (2005) (RSI), adoptado el 23 de mayo de 2005 en la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud, reforzando la coordinación de la preparación y respuesta frente a las emergencias de salud pública de importancia internacional entre los Estados que forman parte de la OMS, que incluyen a todos los Estados miembros de la Unión.

¿Por qué es importante la actuación de la UE? La presidenta de la Comisión, Ursula Van der Leyen, ha afirmado que los Estados miembros no están solos ante esta crisis: «Siamo tutti italiani», afirmó en el punto álgido del impacto del coronavirus en Italia. Pero ello se tiene que concretar en medidas específicas, puesto que los Estados miembros tienen la responsabilidad de gestionar las crisis de salud pública a nivel nacional, las medidas que adopte cualquiera de ellos podrían dañar los intereses de los otros si son incoherentes entre sí o si se basan en evaluaciones de riesgo divergentes. Por ello es necesario coordinar la respuesta que se dé a nivel de la Unión, para que las medidas nacionales sean proporcionadas, se dirijan específicamente a limitar los riesgos para la salud pública frente a las amenazas transfronterizas y tengan en cuenta el marco europeo relativo a la restricción de los desplazamientos y los derechos y obligaciones derivados de los objetivos económicos de la UE.

¿Qué medidas específicas se prevén en la Decisión 1082/2013/UE antes mencionada? Destacaré las más significativas:

– Adquisición conjunta de productos médicos de respuesta sanitaria sin que tenga reflejo en los presupuestos de los Estados miembros.

-Intercambio de información coordinado entre Estados miembros y Comisión Europea. En caso de urgencia perentoria, la Comisión podrá adoptar medidas de ejecución directa.

-El Comité de Seguridad Alimentaria y la Comisión coordinarán las respuestas nacionales. Se podrá declarar una situación de emergencia, en casos de gripes o pandemias e, informando a la OMS, tomar decisiones inmediatamente ejecutivas.

Los procedimientos y controles pueden consultarse en el website de las normas de la UE: https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/preparedness_response/docs/decision_serious_crossborder_threats_22102013_es.pdf

Para hacer frente a esta crisis concreta, provocada por la pandemia originada por el coronavirus SARS-CoV-2 que desencadena la enfermedad Covid-19, reconocida por la OMS, la Comisión, que es el órgano de la UE en quien reside la iniciativa legislativa, ha preparado una propuesta de Reglamento, reformando la normativa anterior y movilizando fondos para hacer frente a esta situación de emergencia.

Asimismo, la Comisión ha previsto un fondo de 37.000 millones de euros, con la Comunicación denominada «Coronavirus Response Investment Initiative» (CRII), para hacer frente a los gastos médicos que se puedan producir en los Estados miembros. Se espera que la reunión del Eurogrupo prevista para el lunes 16 de marzo complete estas previsiones.

También se está trabajando con los Estados miembros en la reordenación del transporte aéreo y evaluando el impacto que todo ello pueda tener en la industria del turismo para poder adoptar las medidas adecuadas a nivel europeo.

Y, asimismo, la Comisión acelerará la preparación de una propuesta legislativa para un plan europeo de reaseguro de desempleo. Esta iniciativa tiene como objetivo apoyar a quienes trabajan y proteger a quienes han perdido sus empleos en caso de grandes conmociones, así como reducir la presión sobre las finanzas públicas nacionales, fortaleciendo así la dimensión social de Europa y aumentando su cohesión.

Señalaré, por último, el problema del control de fronteras, restringiendo la libre circulación, en situaciones de emergencia, previsto en el Reglamento (UE) 2016/399 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0399&from=ES#d1e1712-1-1) por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, autorizando los controles en las fronteras interiores durante un máximo de 30 días, prorrogables por otros 30 hasta que desaparezca la circunstancia que originó la decisión de restricción, en los casos que requieran una actuación inmediata.

 

Teresa Freixes - RAED

Dra. Teresa Freixes