José Manuel Calavia, catedrático emérito de la Universidad de Barcelona, académico de número y secretario general de la Junta de Gobierno de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), adelantó en el Ciclo de Ponencias celebrado el pasado mes de enero en Barcelona y Madrid la importancia que tendría durante la pandemia la figura jurídica de la segunda oportunidad en el trabajo «La segunda oportunidad o la quiebra económica de la persona natural», un recurso que ha permitido a muchos ciudadanos seguir adelante y que ha llegado a erigirse como uno de los principales servicios de los despachos de abogados civiles de España.

«El instituto jurídico conocido como la ‘segunda oportunidad’ hace referencia a la posibilidad de que un deudor persona natural pueda obtener la condonación o perdón de las deudas pendientes tras la liquidación de su patrimonio. La citada expresión también hace referencia al hecho de que el deudor que no ha podido satisfacer íntegramente con su patrimonio en un momento determinado la totalidad de su deuda, puede comenzar de nuevo sus actividades y la posible constitución de un patrimonio nuevo que no se vea afectado por las deudas antiguas no satisfechas», presentó el académico su tema de estudio.

Calavia explicó que el modelo español diseñado en el proyecto se acerca al de países como Estados Unidos, Francia o Luxemburgo, que diseñan un sistema de exoneración sin liquidación del patrimonio. «Por ello, aunque la denominada segunda oportunidad o quiebra económica personal ha llegado tarde y mal al derecho español, aún hay margen de esperanza en función de la futura legislación proyectada para este instituto jurídico», señaló.

Según la ley española, la buena fe del deudor será una pieza angular de la exoneración en la segunda oportunidad, aceptando un plan de pagos, que no haya incumplido las obligaciones de colaboración como deudor concursal, que no haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad dentro de los diez últimos años y que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

«La recuperación del concursado para la vida económica, tras el fracaso que el concurso supone, permite al deudor volver a emprender, reincorporándose con éxito a la actividad productiva, probablemente sacando enseñanza de la crisis sufrida, en beneficio de la sociedad en general e incluso de los propios acreedores que tampoco obtendrían satisfacción a la legítima pretensión de cobro en ausencia de un expediente como el de la exoneración si el deudor, como la experiencia reiteradamente ha demostrado, se mantenía en situaciones de economía sumergida», explicó el académico.

Dr. Jose Manuel Calavia Molinero

Dr. Jose Manuel Calavia

Calavia, sin embargo, criticó que para la legislación española excluir de esta exoneración el crédito público socava todo el sistema de tratamiento de la insolvencia porque priva a los deudores, a los acreedores y a la sociedad de muchos beneficios del sistema. «El Estado debe soportar el mismo tratamiento que los demás acreedores para así apoyar el sistema de tratamiento de la insolvencia con el mismo sacrifico que los demás acreedores», consideró.

«Como aspecto positivo hay que destacar que la reforma de la figura de la segunda oportunidad va a suponer una gran ocasión para cambiar determinados hábitos y experiencias en nuestro país, como son una mayor diligencia de los acreedores a la hora de conceder crédito y de los deudores a la hora de sobre endeudarse. Por otra parte, esta figura va a dar una oportunidad en las crisis generalizadas o sectoriales a aquellos empresarios individuales que han perdido todo su patrimonio de poner en marcha nuevas iniciativas empresariales sin recurrir a la clásica ocultación de su nuevo patrimonio», concluyó.