Teresa Freixes
Catedrática Jean Monnet ad personam, presidenta de Citizens Pro Europe y académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED)

Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional (España)

Teresa Freixes, catedrática Jean Monnet ad personam, presidenta de Citizens Pro Europe y académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), reflexiona en el artículo «Los orígenes del problema político: ¿El Tribunal Constitucional o el Gobierno?», publicado en el diario digital elcatalán.es, sobre la polémica que marca estos días la agenda política tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anula el estado de alarma decretado por el Gobierno tras la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la pandemia provocada por el coronavirus Sars-CoV-2, causante de la Covid-19. Según el fallo del tribunal, muy criticado desde el Ejecutivo, el estado de alarma no era la figura adecuada para recortar derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

«Afirma el magistrado Cándido Conde-Pumpido que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma crea un problema político. Incluso va más allá: dice que desarma al Estado. Nada más falso. La sentencia, de la que podemos discrepar con argumentos jurídicos sólidos o, con el mismo método, concordar, no crea ningún problema político. Al contrario, clarifica el margen de acción de un ejecutivo que ha tomado como guía de acción el continuo soslayo del Parlamento, ya sea para legislar o para ser sometido al preceptivo control propio de las democracias parlamentarias», inicia la académica y vicepresidenta de la RAED su argumentación.

Para Freixes, cuando se decretó el estado de alarma ya se alzaron voces desde la judicatura explicando que ni esta declaración ni una hipotética aplicación del estado de excepción daba una respuesta correcta a las necesidades. El estado de alarma, señala, está pensado entre otras cosas para dar respuesta a crisis, entre ellas sanitarias, «pero podía darse el caso de que las medidas que tuvieran que tomarse no concordaran con las restricciones o limitaciones de derechos constitucionalmente previstas». De ahí que la experta asegure que el estado de excepción, que fundamentaría la suspensión de derechos, podría haber sido el instrumento adecuado.

«Parece que el Gobierno tenga alergia a legislar cuando no puede hacerlo por decreto o por decreto ley. Quizás fuera esta ‘enfermedad’ lo que le llevó a decretar el estado de alarma, que no precisa autorización previa del Congreso, en vez del estado de excepción, que sí la necesita. Craso error, pues el Tribunal Constitucional, en su sentencia (que hay que acatar y cumplir en todos sus términos), sin entrar a discutir el contenido de las medidas adoptadas porque se consideran necesarias en sí mismas, ha afirmado que el procedimiento utilizado para adoptarlas no era el correcto», concluye la académica.

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