Teresa Freixes repasa las figuras jurídicas que garantizan la oposición activa al ejercicio ilegítimo del poder
Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, académica de número y secretaria general de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), presentó en el II Congreso Interdisciplinario de la RAED, que se celebró entre los pasados 15 y 17 de febrero en el Hotel Balneario Vichy Catalán, en Caldes de Malavella (Girona), el trabajo «Derecho a la resistencia, disidencia y democracia», en el que repasó las históricas y actuales figuras jurídicas que garantizan estos derechos.
«En el constitucionalismo contemporáneo, el derecho a la resistencia se plasma en diversos textos. La Constitución de Estados Unidos (1787), al proclamar el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, afirma también que si el gobernante lo impide, el pueblo tiene derecho a instituir un nuevo gobierno que los garantice -explicó la académica en su exposición-. También la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano establece que cuando el gobierno viola los derechos a la ciudadanía, la insurrección deviene un deber sagrado para reponerlos. Y Alemania es un ejemplo, cuando la Ley Fundamental de Bonn incorporó en el año 1968 a su texto que ‘todo alemán tendrá derecho de resistencia, cuando no exista otro remedio, contra quienquiera que se proponga eliminar el orden de referencia’, pues tenían muy presente cómo se evanesció la Constitución de Weimar durante el período nacionalsocialista. También la Constitución de Portugal, atendiendo al pasado reciente del país, estableció que ‘todos tendrán derecho a resistir a cualquier orden que atente a sus derechos, libertades y garantías y a repeler por la fuerza toda agresión cuando no sea posible recurrir a la autoridad pública'».
Para Freixes, este reconocimiento tiene su explicación en la contraposición entre legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio. «En toda democracia, la autoridad que se erige conforme a los procedimientos establecidos, tiene legitimidad de origen. Una vez instaurada, la autoridad debe ser practicada conforme a la Ley previa y democráticamente establecida», argumentó. «No es necesario que el reconocimiento tenga rango constitucional, pues puede tenerlo legal, como es por ejemplo lo que dispone el Estatuto Básico del Funcionario Público en España», prosiguió su reflexión.
En cuanto al derecho a la disidencia, el derecho a la expresión pública y formal del desacuerdo, Freixes defendió que «es necesario garantizar la libertad de expresión porque la disidencia puede representar una especie de alerta acerca de posibles vulneraciones del orden constitucional». Aunque alertó de quen la disidencia tiene un precio: «Ejercerla encamina a tener que pagarlo. Y con creces en muchas ocasiones. Estamos, pues, ante un hecho paradójico: el ejercicio legítimo de un derecho, alertando, constatando, manifestando y evidenciando las vulneraciones de los derechos constitucionalmente establecidos, mostrando los ataques ilegítimos al orden constitucional, origina que el disidente quede relegado al ostracismo, se le desprestigie profesionalmente, se utilicen todo tipo de normas de cobertura o subterfugios dirigidos a eliminar su presencia pública o su influencia social», concluyó.