Fermín Morales, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Barcelona, socio de Morales Abogados Penalistas y académico de número de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), lideró el pasado 17 de noviembre la mesa redonda «La trasposición de la Directiva 2019/1937 sobre Wishtleblowers. Una mirada crítica desde todos los operadores jurídicos», celebrada por la Real Academia en la sala de actos de la sede barcelonesa de Fomento del Trabajo. En el acto participó el profesor de Derecho Penal en la escuela de negocios ESADE y académico numerario electo de la RAED, Óscar Morales. El también socio de Morales Abogados Penalistas habló sobre «El abogado externo de la empresa y del denunciado en la investigación interna».
La sesión contó también con la participación de algunos de los principales expertos en esta materia, como Ana Bayó Busta, directora de Legal y Compliance de Bayer Iberia, que intervino con la ponencia «Canales de denuncias e investigaciones internas en las compañías»; Miguel Ángel Gimeno Jubero, director de la Oficina Antifraude de Cataluña, que presentó el trabajo «La protección del denunciante en las investigaciones de la Oficina Antifraude de Cataluña»; Pedro Ariche Axpe, teniente fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien disertó sobre «Autodenuncia de la empresa tras la investigación interna», y Jorge Obach Martínez, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, que expuso el estudio «La instrucción de procedimientos penales con origen en el canal de denuncias».
La Directiva Whistleblower o de protección de informantes entrará en vigor en España en enero de 2022 con el objetivo de garantizar la protección efectiva de aquellas personas que, en el seno de organizaciones públicas o privadas, comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión y del marco legal español. «Va a ayudar a concienciar y aumentar las informaciones por corrupción al crear un clima de confianza entre el informante y la Administración», afirmó durante su presentación la ministra de Justicia, Pilar Llop.
La ley dicta que cualquier ciudadano o funcionario público podrá poner en conocimiento las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas, en el ámbito de la contratación o del resto del ordenamiento. Se le deberá de conferir una protección real y efectiva ante cualquier represalia al informante y a su entorno. También se establece la obligación de disponer de canales internos de información para empresas con más de 50 trabajadores. Igualmente, se obliga a contar con un sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que gestionen fondos públicos, con independencia de su número de empleados.
Muchos juristas, sin embargo, temen que lo que se supone un hábil mecanismo en la lucha contra el fraude en su sentido más amplio puede acabar en un abuso de Derecho, como así quedó de manifiesto en esta mesa redonda. El régimen de garantías de confidencialidad, que más allá del denunciante se extiende a terceros implicados, puede causar indefensión en los acusados, señalan los expertos. En este sentido, el propio Fermín Morales publicó en el diario digital El Confidencial el artículo «El anteproyecto de ley de informantes: delación y estado de Derecho», en el que alertaba de la falta de garantías que ofrecía esta transposición.
«La previsión rezuma vestigios de los edictos de confesión del Santo Oficio, medio para obtener clemencia, pues no en vano las previsiones normativas hablan de la cuestión como vía para obtener un programa de clemencia o la concesión de posibles atenuantes por las sanciones que pudieran llegar a ser impuestas. La curiosidad del jurista se activa aquí por comprobar en el futuro cómo se compatibilizará la figura del informante-auto delator con el estatuto de protección del informante. Se tratará de comenzar a andar por un nuevo sendero que nos ofrece la nueva Edad Media del Derecho penal que nos ha tocado vivir desde hace años», criticaba el académico con sorna.