Los académicos José Luis Salido y José Manuel Calavia han participado en el III Congreso sobre Gobierno Corporativo de las Sociedades de Capital
José Manuel Calavia, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona y académico de número de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), y José Luis Salido, profesor de la Universidad de Barcelona, académico de número y secretario de la Junta de Gobierno de la RAED, participaron en el III Congreso sobre Gobierno Corporativo de las Sociedades de Capital, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Las sesiones se celebraron los pasados 16 y 17 de noviembre en la sede del ICAB.
Calavia moderó la primera mesa redonda, en la que se debatió desde la problemática judicial que genera la impugnación de los acuerdos sociales hasta la protección legal de las minorías y los pactos entre socios, recorriendo aspectos como el derecho al dividendo, la financiación de las empresas, el derecho a la información de los socios y la impugnación de acuerdos societarios abusivos. Cuestiones que hoy en día resultan de capital importancia y que son de gran interés tanto para los operadores económicos como jurídicos. Participaron en este debate la magistrada Bárbara Córdoba, los abogados y profesores universitarios José María Rojí y José María Soria y los profesores Rafael Guasch y Joan Jané.
Salido, por su parte, participó como ponente en la tercera mesa redonda del congreso, relativa a la retribución de los administradores sociales. Su ponencia trató sobre la posibilidad o no de compatibilizar las funciones de administrador de una compañía con un trabajo por cuenta ajena en la misma y cuál es la naturaleza jurídica de los vínculos que esta situación genera. En definitiva, determinar cuál es el estado de la cuestión en cuanto a la denominada «teoría del vínculo» después de la reforma de la ley de Sociedades de Capital. El académico concluyó que «la compatibilidad entre el cargo de consejero y un trabajador con contrato de trabajo ordinario sigue siendo posible, tanto en opinión de la Dirección General de Registros y del Notariado como de la jurisprudencia más reciente».