Teresa Freixes, catedrática Jean Monnet ad personam, presidenta de Citizens Pro Europe y académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), reflexiona sobre la reforma de la ley de Sedición que plantea el Gobierno en el artículo «Sedición, Derecho penal de autor y confundir al personal», que publicó en el diario digital «El Imparcial» el pasado 25 de octubre. La académica apela a la redacción del Código Penal y contextualiza el debate actual sobre esta ley en función de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo contra los líderes políticos del proceso independentista catalán de 2017 y la actual negociación de los Presupuestos Generales del Estado.
«Decía Hans Kelsen que un golpe de estado no siempre se realiza mediante un levantamiento armado comportando el uso de la fuerza, sino que puede también darse cuando ilegalmente se sustituye el orden jurídico-constitucional por otro, sin tener en cuenta los procedimientos establecidos. No lo planteaba como mera hipótesis. Pudo comprobarlo personalmente en 1933, con la aprobación, en el Reichstag, de la ley habilitante por la que se orilló el régimen constitucional de Weimar para sustituirlo por el del nacionalsocialismo. No hizo falta levantamiento militar, ni algaradas más allá de las habituales del momento, ni nada similar a la toma de la Bastilla o del Palacio de Invierno».
Para Freixes, si el argumento que arguyen los que quieren modificar la ley es que el delito equivalente a la sedición tiene una pena de entre 3 y 5 años, la realidad es que en Alemania está castigado con pena que va de 10 años a cadena perpetua; en Italia, con un mínimo 12 años tras la reforma del Código Penal que establecía cadena perpetua, o en Francia, donde está más penado que la rebelión, con 15 años de cárcel. «Lo que sí tiene una pena de entre 3 y 5 años, en todos esos países, como en el nuestro, son los denominados desórdenes públicos, caracterizados por alterar la paz pública, ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, que según las circunstancias, pueden ver aumentada o disminuida la pena», señala la jurista.
La académica considera que proponer este cambio legislativo es entrar en lo que, también durante el período de entreguerras del siglo pasado, se configuró como «Derecho Penal de autor». En este sentido, cita a la denominada Escuela de Kiel, dominante en la Alemania nazi, que defendió el abandono del Derecho Penal del hecho y su sustitución por un Derecho Penal de autor, fundamentado en la clasificación de tipos de autor basada no en hechos objetivos, sino en el talante o disposición de ánimo de quien cometiera el delito. «Para este Derecho penal, los autores de la sedición tendrían un ánimo político que les haría merecedores de un tratamiento más favorable, con independencia de si estaban dando o no un golpe de estado o de si estaban violentando los derechos ciudadanos», explica.
«No se trata, pues, de ‘acercar’ el delito de sedición a las regulaciones europeas. Se trata de obtener un tratamiento más favorable, cuál Derecho Penal de autor, para aquellas personas que estuvieron en el centro del golpe a la Constitución. Digámoslo claro. No intentemos confundir al personal», concluye Freixes.