Teresa Freixes
Catedrática Jean Monnet ad personam, académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED)

Artículo publicado en el diario «El Mundo» el 10 de octubre de 2020

Teresa Freixes, catedrática Jean Monnet ad personam, académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), repasa en el artículo «¿Cuándo y cómo se puede penalizar la incitación pacífica a cambios constitucionales radicales?», publicado el pasado 10 de octubre en el diario «El Mundo», las últimas conclusiones de la denominada Comisión de Venecia, que estudia la defensa de la democracia a través del Derecho, en su informe sobre «Responsabilidad penal por incitaciones pacíficas a cambios constitucionales radicales desde la perspectiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos». Sin ser un documento que haga una referencia explícita a España, para la académica encaja perfectamente con las situaciones que se han vivido en el país en los últimos tiempos.

Dra. Teresa Freixes

Dra. Teresa Freixes

«Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es compleja y busca encontrar un equilibrio entre la libertad de expresión y los intereses legítimos de los estados para preservar la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la Comisión de Venecia muestra el camino para interpretar cuándo la penalización de esas conductas es compatible con los criterios del Convenio de Roma de 1950, como salvaguarda de nuestras democracias. No esconde la Comisión el hecho de que, actualmente, estos cambios constitucionales radicales pueden estar dirigidos a conseguir la independencia o una mayor autonomía de parte de un territorio nacional y que pueden estar estrechamente conectadas con el denominado discurso de odio», señala Freixes.

Para la vicepresidenta de la RAED, promover cambios constitucionales, incluyendo la independencia o una mayor autonomía de una región puede ser penalizado si, incluso mediante un aparente pacifismo, los mensajes emitidos contienen incitaciones a la violencia. «La Comisión advierte que tiene que darse una presunción favorable a la libertad de expresión, para no impedir el debate político y distinguiendo entre hechos, declaraciones y opiniones, pero señala algunos supuestos en los que esta presunción decae y la penalización es admisible. Así en todos los supuestos de propaganda de ideologías hostiles a la democracia y los derechos humanos y, especialmente, si comportan discurso de odio. Tal penalización incluye los ataques a personas, insultos, ridiculizaciones u ofensas discriminatorias», explica.

La Comisión, en concreto, ha examinado los casos que han acabado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativos a Turquía (Sürek), Francia (Leroy) o España (Batasuna), para alertar de que se debe prestar una especial atención a mensajes ambiguos, cuyo contenido violento o incitador al odio esté camuflado en proclamaciones pacifistas. «Las incitaciones a cambios radicales, pacíficas pero ilegales, como la negativa a pagar impuestos u otras formas de desobediencia civil, son también analizadas por la Comisión de Venecia, desde la perspectiva de la proporcionalidad en su penalización, que puede considerarse necesaria, cumpliendo con la debida proporcionalidad», añade Freixes.

 

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