Teresa Freixes
Catedrática Jean Monnet ad personam, académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED)
Teresa Freixes, catedrática Jean Monnet ad personam, académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), reflexiona sobre el debate abierto en torno a la legitimidad de la Constitución Española y su reforma en el artículo «Constitución, ratificación popular y reforma constitucional», publicado el pasado 25 de diciembre en en su blog personal, teresafreixes.wordpress.com. Un riguroso estudio elaborado junto a los reconocidos estudiosos en los ámbitos de la Justicia y la Historia Daniel Berzosa, Alfonso Gañán y José Varela Ortega.
«Del mismo modo que están en vigor constituciones que no fueron aprobadas en referéndum, no siempre se exige éste para aprobar la reforma constitucional. Esta observación viene al caso porque, como los ojos del Guadiana, emerge el debate acerca de si, al haber sido aprobada la Constitución Española por referéndum del pueblo español en 1978, buena parte de la población actual no se habría pronunciado sobre ella y, como consecuencia, habría perdido su legitimidad; porque se aplica sin que esta la haya votado. Incluso la detestan más, porque las dos reformas del texto originario que se han efectuado no precisaron, al no recaer en las partes de la Constitución que lo exigen, de la realización de referéndum alguno», inician los estudiosos su reflexión.
Freixes, Berzosa, Gañán y Varela Ortega explican de forma sucinta la historia y aprobación de los principales textos constitucionales de las democracias europeas, la mayoría sin un refrendo popular, y esbozan de la misma manera la evolución del pensamiento político a la luz de los principales teóricos de los sistemas democráticos occidentales desde la Ilustración, deteniéndose en la construcción del sistema democrático estadounidense, considerado hoy paradigmático. Todo ello para concluir que la estabilidad es uno de los principales pilares de la democracia. «Ciertamente, las constituciones tienen o deben tener voluntad de permanencia y, por ello, suelen establecer mecanismos reforzados de revisión, más complicados que los cambios en las normas con valor jurídico inferior. Esta permanencia está ligada con la voluntad de estabilizar, al mismo tiempo, la vida política y económica, es decir, con una cierta voluntad de reforzar el bienestar social», exponen.
Para los autores, ni el referéndum es garantía de legitimidad ni se hace necesaria la reforma de un texto constitucional para adaptarlo a la evolución política y social. «Es falso que los instrumentos de democracia directa, como es el referéndum, otorguen sin más un mayor grado de legitimidad a una decisión o a un sistema políticos. Durante el franquismo, se realizaron dos. El primero en 1947, para aprobar la ley de Sucesión en la Jefatura del Estado; el segundo en 1966, con la ley orgánica del Estado. Según aquella sesgada forma de estimar el valor del referéndum, si en cuarenta años se hicieron dos, se ganó además la legitimación generacional cada 20 años. ¿Significa que fue democrático el sistema del caudillo? No siempre es necesario reformar la Constitución para que responda a las necesidades sociales de cada momento histórico. Ello podría ser necesario en una ley ordinaria, incluso en un Código Penal o Código Civil, normas que deben evolucionar al ritmo que la sociedad precise; pero las constituciones, tal como la mejor doctrina constitucional establece, cobran su efectividad mediante la interpretación, el desarrollo y la aplicación», señalan.