Teresa Freixes
Catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona y académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED)

Teresa Freixes

Dra. Teresa Freixes

Teresa Freixes, académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), aborda en «La justicia belga contra la Unión Europea», la entrada que publicó en su blog personal (teresafreixes.wordpress.com) el pasado 17 de agosto, el rechazo de un tribunal de Bruselas de ejecutar la orden europea de detención y entrega emitida por el Tribunal Supremo de España contra el exconsejero de la Generalitat de Catalunya Lluís Puig, lo que a su entender «constituye una violación de la legislación de la Unión Europea, una afrenta a la justicia y a la democracia españolas y una agresión a la construcción del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia«. La académica firma esta reflexión junto al también profesor de Derecho Constitucional Daniel Berzosa.

«Se trata de una decisión insostenible en lo jurídico y muy grave -por la reiteración de aquellos tribunales belgas- en lo político. No sólo para España, sino y especialmente para la Unión Europea. Al margen de que el Estado que recibe una euroorden no puede revisar la interpretación del tribunal del Estado que la emite según su derecho procesal (por ser contrario a los principios de reconocimiento y confianza mutua), la ‘ratio decidendi’ de la sentencia en la cuestión clave parte de una errónea interpretación del caso Claes contra Bélgica sobre el juez natural predeterminado por la ley en relación con las reglas de los sujetos intervinientes en un proceso y la competencia para integrarlos, según el Derecho procesal español», reflexionan los autores.

Sin abordar las consecuencias políticas de esta decisión y limitándose a una interpretación jurídica, Freixes y Berzosa consideran que es inaudito que el tribunal belga no admita la competencia del Tribunal Supremo argumentando que no es el tribunal competente para enjuiciar a Puig. «En Derecho procesal español, cuando unos mismos hechos son presuntamente cometidos por personas aforadas y no aforadas, tal conexión impide que sean juzgados por órganos distintos y, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la misma manera que sucede con la adscripción al jurado de los delitos conexos, las causas con aforados subsumen a quienes, sin estarlo, han participado de una conexión fáctica en la comisión del delito», argumentan.

 

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