Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales de Cunef Universidad, del Instituto de Estudios Bursátiles y del Instituto de Empresa-Law & Business School, miembro de la Academia Global y del Consejo Científico del colectivo Citizens pro Europe y académico de número y miembro de la Junta de Gobierno de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), publicó el pasado 26 de junio en el portal especializado diariolaley el artículo «Saquetti o la oportunidad de la doble instancia en lo contencioso-administrativo», en el que trata de dar respuesta a la cuestión que se ha originado en torno a la doble instancia en el proceso contencioso-administrativo a causa de la ya denominada sentencia Saquetti. En esta sentencia, de noviembre de 2021, el Tribunal Supremo fijó que el recurso de casación cumple la exigencia de revisión por un tribunal superior que establece la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de sentencias sobre sanciones administrativas graves.
«O bien se opta por la solución dada por el Tribunal Supremo en sentencias de su plenario, condenadas inevitablemente a la interinidad, por larga que esta pueda ser; o bien se regula una doble instancia en el proceso contencioso-administrativo con carácter general, como sucede en las otras jurisdicciones», inicia el académico su reflexión. Para Berzosa, el caso Saquetti Iglesias frente al Estado plantea la disyuntiva entre optar por una solución jurisprudencial o legislativa. En este sentido, el académico menciona los proyectos de ley que se encontraron en trámite antes de la resolución anticipada de las Cortes Generales que buscaban introducir la doble instancia en la jurisdicción contencioso-administrativa y hace referencia a las enmiendas presentadas por distintos grupos parlamentarios para ampliar el tipo de casos que pueden acceder a la casación.
El experto destaca la importancia de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Saquetti, donde se establece que las sanciones administrativas pueden ser penales si tienen un contenido y relación con la causa similar a las sanciones penales. Esto tiene implicaciones importantes en el sistema jurídico continental europeo, que difieren del sistema norteamericano. El autor sugiere que el legislador español debe actuar para garantizar una revisión por un tribunal superior en casos de sanciones administrativas consideradas penales.
Berzosa aboga por la introducción de la doble instancia en el orden contencioso-administrativo, especialmente en el ámbito del derecho administrativo sancionador. También critica la falta de regulación adecuada en las salas autonómicas de lo contencioso-administrativo y en la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Además, sugiere la necesidad de revisar la casación de 2015 y de establecer un contenido legal para la casación contenciosa autonómica. En conclusión, propone una reforma seria y en profundidad de la ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
«La prevención que se ha generado con la sentencia Saquetti y la oportunidad que se abre con la elección de unas nuevas Cortes debería animar a los inminentes dirigentes de la nación a introducir, por supuesto, una doble instancia con carácter general en el orden contencioso-administrativo; bien centrada en el Derecho Administrativo sancionador, por ejemplo, para sanciones graves y muy graves; bien sin cuantía, abriendo con ello al máximo el derecho de defensa del ciudadano. Una derivada de este problema debería obligar a reflexionar al legislador, a los operadores jurídicos y al juez constitucional sobre el endémico uso desequilibrado de su poder, incrementado en la legislatura que ha terminado, a la hora de calificar las conductas merecedoras de reproche jurídico. No puede ser que se prevean sanciones administrativas de tal cuantía que los ciudadanos prefieran el castigo penal. No puede ser que conductas propias del Derecho Penal se traten como infracciones administrativas, y viceversa», concluye el experto.