Teresa Freixes
Catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona y académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED)
Teresa Freixes, académica de número y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores-Barcelona 1914 (RAED), repasa en «Las conferencias de presidentes y otros instrumentos de colaboración multilaterales y bilaterales, propios de los estados federales y autonómicos», la última entrada de su blog personal (teresafreixes.wordpress.com), los diferentes mecanismos de negociación existentes en estos modelos de gobierno en los que las competencias están repartidas entre los territorios, su cobertura legal y el uso político que se hace de estos mecanismos.
«Los instrumentos de cooperación, en los Estados complejos, como los federales y, en nuestro caso, el Estado de las autonomías, constituyen la única posibilidad de encauzar racionalmente la toma de decisión cuando existen diversos niveles competenciales. Y son básicamente dos los instrumentos generales de esta cooperación: los multilaterales y los bilaterales», señala la académica. «Estados Unidos y, sobre todo, Alemania o Austria, funcionan razonablemente bien, dentro de la diversidad que la compleja estructura federal comporta, porque los instrumentos de cooperación política y técnica mantienen un funcionamiento regular y sirven para desbloquear las naturales divergencias que los Estados compuestos (federales, autonómicos, regionales… según la nomenclatura en cada caso) pueden presentar». Freixes alerta, sin embargo, del uso perverso e interesado que se da de estos instrumentos en un estado autonómico como España.
Para la académica, los gobiernos del País Vasco y Cataluña han rechazado sistemáticamente a lo largo de los últimos años participar en los órganos multilaterales de cooperación para fijar cualquier negociación en la bilateralidad con el Estado. «Ello no es posible, porque en cuanto una materia traspasa el ámbito de una Comunidad Autónoma nos situamos en un contexto en el que la bilateralidad no puede entrar a toma decisiones que afecten al resto, como así ha venido siempre acordando el Tribunal Constitucional, y muy claramente, en la sentencia relativa al Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006″, concluye.