Fernando P. Méndez, durante su intervención en el X Encuentro Académico Internacional de la RAED

Fernando P. Méndez, durante su intervención en el X Encuentro Académico Internacional de la RAED

Fernando P. Méndez, registrador de la Propiedad Mercantil y de Bienes Muebles y académico de número y miembro de la Junta de Gobierno de la Real Academia Europea de Doctores (RAED), presentó en el X Encuentro Académico Internacional que la Real Corporación celebró entre los pasados 15 y 20 de marzo en diversas ciudades alemanas bajo el título genérico «El Rin como corriente del conocimiento: diálogos transfronterizos» la ponencia «Competencia normativa de la Unión Europea en el ámbito de los registros de la propiedad y de los derechos de propiedad inmobiliarios», en la que concluye que Bruselas carece de competencia para regular los procedimientos de inscripción, el valor jurídico o los efectos de las inscripciones en los registros de la propiedad inmobiliaria de los estados miembro.

El experto inició su intervención aludiendo al artículo 345 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que protege tanto el contenido sustancial del derecho de propiedad como el régimen de adquisición y transmisión de bienes inmuebles, e incluye los sistemas registrales, ya sean de documentos o de derechos. Los registros inmobiliarios no son un mero trámite administrativo, argumentó el ponente, sino que forman parte inseparable del régimen de propiedad porque determinan la oponibilidad de los actos frente a terceros y la seguridad jurídica de las transmisiones. En sistemas como el español, basado en el registro de derechos, la inscripción genera una protección reforzada a través de la fe pública registral, lo que la convierte en un elemento esencial del propio derecho real, argumentó.

Méndez examinó ejemplos concretos que ilustran este respeto a las competencias nacionales, como el reglamento europeo de 2012 sobre sucesiones mortis causa, que excluye expresamente de su ámbito las inscripciones en registros de derechos, sus requisitos legales y sus efectos. En cuanto al proyecto de interconexión de los registros de la propiedad europeos, señaló que se trata de un instrumento de cooperación judicial transfronteriza, basado en el reconocimiento mutuo, pero no de armonización. De hecho, la participación no es obligatoria y algunos estados han declinado sumarse precisamente por los riesgos de confusión jurídica que genera el acceso directo a sistemas tan diferentes.

En cuanto al contenido del derecho de propiedad, los estados miembro conservan la competencia principal, aunque deben respetar el mínimo establecido en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho a poseer, usar, disponer y legar bienes, con las limitaciones propias del interés general. La Unión puede intervenir de forma subsidiaria y proporcional cuando sea necesario para garantizar las libertades fundamentales como la libre circulación de capitales o la libertad de establecimiento, o bien el buen funcionamiento del mercado interior, pero siempre respetando los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Para acabar con cualquier confusión jurídica, el académico apeló a las autoridades comunitarias a introducir una definición común propiedad que sirva como marco mínimo, inspirándose en instrumentos como el Borrador de Marco Común de Referencia, sin invadir las competencias estatales. El experto subrayó en este sentido el carácter especialmente sensible de la propiedad inmobiliaria, vinculada al territorio, a la vivienda y a recursos básicos como el alojamiento. En un contexto de preocupación creciente por el acceso a la vivienda, los estados son particularmente celosos de su regulación y la Unión debe actuar con prudencia ante la percepción ciudadana de una invasión excesiva de competencias nacionales.

Méndez fue decano del Colegio Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Cataluña entre los años 1993 y 2001 y del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España entre 2001 y 2006. Posteriormente asumió el cargo de director de Relaciones Internacionales del mismo Colegio de Registradores (2013-2017). Por su labor profesional y académica recibió la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort. En octubre de 1993, junto con Alfonso Hernández, publicó en el diario «La Vanguardia» el artículo titulado «Coste del cambio de hipoteca», que produjo un impacto sin precedentes en el panorama hipotecario español. En marzo de 1994, las Cortes aprobaron, por unanimidad, la ley de Subrogación y Modificación de préstamos hipotecarios, tomando como base dicho artículo. Ha formado parte de los grupos de expertos que han preparado diversos textos normativos, entre otros, los de la ley del Suelo de 2007 y la ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas. Ha publicado cinco monografías, dirigido y participado en diversas obras colectivas y publicado numerosos artículos.