Académicos Supernumerarios


1. Todo académico de número podrá solicitar, causando baja y produciendo vacante, el traslado a la clase de académico supernumerario. Sin embargo, se entenderá que un académico de número opta por pasar a supernumerario cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) No reunir durante dos años seguidos al menos cuatro asistencias a las distintas reuniones de la RAED.

b) No haber desarrollado en sesión pública o privada a lo largo de tres años seguidos, al menos, una comunicación académica.

c) Haber comunicado a la Junta de Gobierno la conveniencia de ser exonerado de los deberes correspondientes a los académicos de número.

d) Haber incumplido el deber de realizar las aportaciones económicas previstas en el artículo 37o b) de estos Estatutos que hayan sido acordadas por la Junta General.

2. Son causas justificantes, cada una de las cuales exime de la aplicación del punto 1 del presente artículo, las siguientes:

a) Enfermedad que impida la presencia en las sesiones académicas.

b) Ostentar representación diplomática o ejercer temporalmente función académica u oficial en el extranjero.

c) Las de fuerza mayor u otras circunstancias graves que estime la Junta de Gobierno.

d) La exoneración de las obligaciones propias por la Junta de Gobierno.

3. La Junta de Gobierno propondrá a la Junta General las aplicaciones concretas a que dé lugar este artículo o, en su caso, manifestará que no hay motivos para ello.

4. Los académicos supernumerarios podrán participar exclusivamente en las sesiones públicas de la RAED.


 

P
PETITBÓ JUAN, Amadeu PLA CARRERA, Josep
PIÑÓN PALLARÉS, Helio
PLANA CASTELLVÍ, Josep Antoni
PUIG TÀRRECH, Armand
R
RIPOL CARULLA, Santiago
RODRIGO ANORO, María José
RODRIGO DE LARRUCEA, Jaime
ROJAS MARCOS, Luís
RUIZ DOMÈNECH, José Enrique